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Imagen: Agencia EFE.
Recurso de protección acogido.

Corte de Talca ordenó la eliminación de publicaciones en redes sociales mediante las cuales se acusaba a una persona de la comisión de delitos sexuales.

El recurrente alegó que se lo confundió con otra persona que cuenta con antecedentes penales por la comisión de delitos sexuales, y que esa confusión llevó a que ese grupo de personas lo agrediera.

18 de enero de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un grupo de personas por efectuar publicaciones a través de redes sociales, imputándole a quien recurre la comisión de un delito del cual no ha sido partícipe.

El actor señala que habitualmente transita por los alrededores de su domicilio, el que se ubica en el límite territorial entre las comunas de Maule y Talca. Indica que un día mientras transitaba por fuera de una escuela del sector, fue increpado por un grupo de personas, quienes comenzaron a imputarle la comisión de delitos de connotación sexual contra menores, de los cuales no ha sido partícipe. Refiere que la muchedumbre lo confundió con un presunto abusador sexual de la zona, el que ya habría sido condenado anteriormente.

Agrega que luego de increparlo ese grupo efectuó una “detención ciudadana” llevándolo hasta las dependencias de la escuela, lugar donde fue víctima de un trato vejatorio y donde se le tomó una serie de fotografías que fueron divulgadas por Facebook, Instagram y WhatsApp, a fin de alertar a los vecinos sobre sus actos. En dichas capturas, se asocia su imagen con el nombre de otra persona, lo que le ha acarreado una serie de conflictos al desplazarse por su entorno y ha vulnerado su integridad psíquica, considerando que tiene un diagnóstico de esquizofrenia paranoide.

Alega que la publicación de las imágenes en redes sociales ha significado un claro detrimento a su derecho a la vida privada y a la honra de su persona,  y a su derecho a la propia imagen. Pide que se ordene a los recurridos que borren toda publicación realizada en redes sociales sobre su imagen personal, que se abstengan de realizar lo mismo a futuro, y que se disculpen públicamente en un medio de comunicación social adecuado, que asegure la debida difusión del error en que incurrieron.

Los recurridos evacuaron informe, en el cual aseguran que no iniciaron la funa, sino que únicamente compartieron una publicación que circulaba en redes sociales. Precisan que, ante la petición de bajar la publicación hecha por la hermana del actor, accedieron a ello.

La Corte de Talca hizo lugar al recurso de protección. El fallo infiere de los hechos que, “de las publicaciones referidas existió un ánimo inequívoco de quienes compartieron la publicación de denostar a la persona del recurrente, atribuyéndole múltiples delitos sexuales, y recomendando a la comunidad en general de resguardar a sus niños de esta persona, que necesariamente lesiona la dignidad del recurrente”.

La sentencia agrega que, “las redes sociales como herramientas de comunicación moderna e instantánea con el resto del mundo, no se encuentra ajena al trato respetuoso que debe existir entre las personas que interactúan o a las que se hace referencia, pues su uso en esas condiciones resulta altamente beneficioso y útil, empero, cuando a dichos instrumentos se les da un uso inapropiado, este se trasforma en abusivo y, a partir de allí, puede generar las responsabilidades para quien se ha despegado de los fines lícitos a que están llamadas esta clase de plataformas virtuales”.

Puntualiza la sentencia, que el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución, asegura el derecho a la integridad psíquica y el respecto de la persona, respectivamente y, por consiguiente, liderar un ataque hacia la personalidad del recurrente y su familia por redes sociales, las que por sus características suelen volverse incontrolables, indudablemente lesiona tales garantías individuales.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Talca acogió el recurso de protección, y ordenó a los recurridos que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar o compartir nuevas publicaciones de igual naturaleza, relativas al recurrente, por cualquier medio electrónico o plataforma virtual.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N° 7552-2022.

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