Recurso de protección acogido.
Negar a una persona reincorporarse a la nómina de beneficiarios de subsidio habitacional por haber sido previamente sancionado por retirar sus ahorros de la libreta de vivienda, es ilegal y arbitrario, resuelve la Corte de Concepción.
No resulta pertinente contemplar una inhabilidad al recurrente, desde que la sanción que le fue previamente aplicada ya fue ejecutada y oportunamente se procedió a su exclusión. Lo anterior no supone en modo alguno una imposibilidad futura de integrarse a proyectos como el que se trata.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío (SERVIU), por excluir a una persona de la nómina de beneficiarios de subsidio habitacional del proyecto CNT Palomares Alto, aduciendo al incumplimiento del requisito de ahorro que exige dicho beneficio.
El actor señala que, durante el año 2021, motivado por razones de fuerza mayor ligadas a la pandemia del COVID-19, se vio obligado a efectuar un retiro parcial de los ahorros que mantenía en la libreta de ahorro para la vivienda, siendo sancionado en esa oportunidad con la exclusión del proyecto habitacional en el que participaba. Sin embargo, con posterioridad repuso los montos girados.
Agrega que, como consecuencia del fallecimiento de un beneficiario de subsidio habitacional del proyecto CNT Palomares Alto, el Gerente General de la Entidad Patrocinante encargada de llevar a cabo el plan habitacional, solicitó al Director de SERVIU del Biobío que se aprobara el reemplazo del fallecido, siendo el recurrente quien tomaría su lugar, luego de así haberlo decidido la asamblea extraordinaria de beneficiarios. No obstante aquello, el Director de SERVIU comunicó que se rechazaba la proposición, señalando como fundamento el Informe Jurídico del Departamento Jurídico del servicio, según el cual procede la negativa, al haber sido previamente sancionado por incumplir el requisito de ahorro.
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