Recurso de protección rechazado.
Prohibición de ingreso del recurrente a su propio domicilio decretada como medida cautelar en causa de protección de una menor por tribunal de familia, no es ilegal ni arbitraria y se justifica en el interés superior de la niña.
La Corte determinó que, efectuada la ponderación de los derechos involucrados, resulta aconsejable hacer prevalecer dicho interés superior de la niña por sobre el derecho de propiedad de que es titular el recurrente.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un Juez del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por haber dispuesto en una causa de protección la medida cautelar de prohibición de ingreso del recurrente a su domicilio.
El actor señala que es dueño de un inmueble ubicado en la comuna de La Granja, en el que durante años ha permitido que, junto a él, vivan sus nietas y sus bisnietas. Indica que un día, un funcionario de Carabineros se constituyó en su domicilio, con el fin de darle a conocer la resolución del 2° Juzgado de Familia de San Miguel, mediante la cual se ordenó su salida inmediata del inmueble y la prohibición de acercarse a una de sus bisnietas, por denuncia efectuada en su contra por presunto abuso sexual.
Agrega que tuvo que asistir presencialmente a la audiencia preparatoria en la causa de protección, a la cual finalmente no se le permitió ingresar. Luego, una vez autorizado el patrocinio y poder a su abogado, este solicitó el alzamiento de la medida cautelar por implicar la salida del actor de su propio domicilio, presentación que no fue proveída por el Juez.
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