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Recurso de protección rechazado.

“Funa” en contra de ex SEREMI de Bienes Nacionales de la región de Ñuble, no es posible considerarla ilegal, en cuanto se desconoce quien hizo la publicación, resuelve la Corte de Chillán.

Es sabido que cualquier persona puede acceder a una plataforma digital, y consecuencialmente subir una determinada publicación, por lo que en la especie difícilmente puede atribuírsele responsabilidad a Facebook.

18 de enero de 2023

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por ex SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, Cristian Ortiz, en contra de Facebook, con ocasión de una publicación que lo acusó de corrupto.

El actor expone que, durante el mes de mayo de 2022, se hizo una publicación en una cuenta pública de Facebook que lo acusó de haber utilizado sus cargos públicos anteriores para realizar ilícitos en conjunto a su cónyuge, cuyas declaraciones no sólo fueron compartidas 78 veces por usuarios de Facebook, sino que además permitieron que se realizaran comentarios violentos, xenófobos y/o racistas en su contra, motivo por el cual denunció ante los canales internos que dispone Facebook, sin embargo, hasta la fecha no se ha eliminado la publicación, de modo que puede ser vista y comentada por cualquier persona que ingrese a la red social.

En mérito de ello, estima vulnerada su integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Chillán rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) de acuerdo a los antecedentes acompañados en autos, no se controvierte la circunstancia de haberse efectuado dicha publicación en las redes sociales. Sin embargo, necesario es advertir que sabido es que cualquier persona puede acceder a una plataforma digital, y consecuencialmente subir una determinada publicación, por lo que en la especie difícilmente puede atribuírsele responsabilidad a la recurrida, Plataforma Digital Facebook, máxime si ésta desconoce quien subió a las redes sociales la referida publicación.”

En ese sentido, considera que “(…) no es posible dar por asentadas las circunstancias fácticas por las cuales se construyó el presente arbitrio, por no configurarse en la especie los presupuestos que se invocan en el libelo, en especial, la eventual responsabilidad en los hechos que se atribuye a la recurrida, estimando esta Corte que de acuerdo a los antecedentes del recurso, no ha sido posible tener por asentada la existencia de algún acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, Plataforma Digital Facebook.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex  SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble en contra de Facebook.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°2932-2022.

 

 

 

 

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