Artículo 103, letra b), de la Ley N°21.091.
Egresados del programa College UC podrán acceder a la gratuidad al ingresar a otras carreras, resuelve la Corte Suprema.
El Tribunal Constitucional declaró inaplicable el precepto legal “o una licenciatura” contenido en el artículo 103, letra b), de la Ley 21.091, lo que tornó ilegal y arbitrario el dictamen de Contraloría que impedía acceder a la gratuidad a los alumnos del College UC.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Universidad Católica en contra del dictamen N° 43.811/20 de la Contraloría General de la República, que confirmó su dictamen N° 30.941/18 que impedía a los egresados del College UC acceder al beneficio de gratuidad universitaria por no cumplir los requisitos del artículo 103, letra b), de la Ley 21.091.
La Universidad Católica sostuvo que el dictamen N° 30.941/18 –confirmado por dictamen N° 43.811/20- es arbitrario y afecta la autonomía universitaria, ya sin mayores fundamentos se concluyó que el programa College UC finaliza con una licenciatura terminal –y no en una licenciatura intermedia o conducente a otra carrera-, por lo que no resulta posible jurídicamente que sus egresados puedan ser beneficiarios de la gratuidad, cuando lo cierto es que el College UC es un programa flexible que permite al alumnado contar con una licenciatura intermedia y dar continuidad a sus estudios accediendo a una carrera profesional, u optar a estudios de posgrado en Chile o en el extranjero, o formarse pedagógicamente.
La Universidad estimó infringidos los derechos fundamentales a la educación, la libertad de la enseñanza e igualdad ante la ley (dado que se produce una discriminación arbitraria entre los alumnos del College y otros estudiantes/beneficiarios de programas de continuidad que sí gozan de gratuidad).
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