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Imagen: CNN Chile.
Recurso de protección rechazado.

A la devolución del Préstamo Solidario del Estado le son aplicables los artículos 7° y 9° de la Ley N° 21.252, por lo que la retención efectuada al contribuyente por el SII se ajusta a derecho.

La actora alegó que con las retenciones ya ha pagado al Estado más del doble del monto total del crédito, lo que fue descartado por la Corte, ya que tales retenciones son meras provisiones para asegurar el pago de la cuota anual del préstamo que adeuda.

21 de enero de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, por retener las rentas de una contribuyente en el Formulario 29 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos), aduciendo al reintegro del Préstamo Solidario del Estado que había sido solicitado por esta.

La recurrente señala que, en agosto de 2020, el SII aprobó su solicitud para acceder al beneficio del Préstamo Solidario del Estado como empresaria individual, por dos montos de $650.000.-. Indica que la devolución de aquel préstamo debía realizarse en cuatro cuotas anuales y sucesivas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7° de la Ley N° 21.252, en relación con el artículo 9° del mismo cuerpo legal.

En ese contexto, refiere que, en la Declaración de Renta del año tributario 2022, la actora devolvió al fisco una primera cuota del préstamo por la suma de $140.530.-, restando por pagar otras tres cuotas, las que serían saldadas en la Declaración de Renta de los siguientes tres años tributarios. No obstante ello, afirma que en los Formularios 29 de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, además de julio, agosto y septiembre de 2022, el SII le ha retenido un total de $2.909.911.- por concepto de retención del 3% como contribuyente de primera categoría.

Ante tales retenciones, la actora ingresó un recurso de resguardo, en el cual pidió al Servicio que aclarara la procedencia de las retenciones, recibiendo como respuesta que el cobro se debía a que aún no se ha pagado la totalidad del préstamo solidario. Manifiesta que ha pagado ya un total de $3.053.981.- por un préstamo de $1.300.000.-, y pese a ello, el SII sigue reteniéndole dinero de forma arbitraria.

Alega vulneración a su derecho de propiedad y solicita que se ordene al Servicio recurrido la devolución del dinero pagado en exceso y se abstenga de instruir la retención establecida en el artículo 9° de la Ley N° 21.252 en los respectivos Formularios 29.

El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt solicitó el rechazo de la acción de protección. Aclara que a la devolución del Préstamo Solidario del Estado le son aplicables las normas contempladas en los artículos 7° y 9° de la Ley N° 21.252, y como consta en los Formularios 29 presentados por la actora, las retenciones efectuadas corresponden al aumento del 3% en la tasa de pagos provisionales mensuales que debe enterar como contribuyente de primera categoría.

Agrega que, en abril de 2022, la contribuyente presentó su Declaración de Renta, de la cual se concluye que pagó la cuota anual del préstamo, y declaró y enteró pagos provisionales mensuales adicionales (PPMA). Además, se constata que entre la cuota anual del préstamo y los PPMA había una diferencia de $1.746.788.-, cuya devolución fue solicitada por la recurrente, sin destinar suma alguna al pago voluntario del saldo pendiente del préstamo. En consecuencia, explica el recurrido, la actora sólo ha pagado la primera cuota, manteniendo aún deuda con el Fisco, motivo por el cual se debe continuar con la retención que se ha estado haciendo. Puntualiza que los PPMA declarados y pagados durante el año comercial 2022, se encuentran destinados a pagar la segunda cuota del préstamo adeudado, la que se deberá saldar durante el proceso de Operación Renta correspondiente al año tributario 2023.

Por todo lo anterior, argumenta que el recurso interpuesto en su contra es improcedente, por inexistencia de algún acto arbitrario o ilegal.

La Corte de Puerto Montt desestimó el recurso de protección. El fallo desprende de los hechos que “la actora sólo ha pagado la primera cuota del préstamo, por lo que aún mantiene deuda con el Fisco, razón por la cual el Servicio recurrido debe continuar efectuando la retención de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales que realiza en sus Formularios 29, para los efectos de proceder al pago de la segunda cuota, cuando efectúe su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al año tributario 2023”.

Enseguida, la sentencia puntualiza que estas retenciones o pagos adicionales, “son meras provisiones para asegurar el pago de la cuota anual del préstamo que adeuda, la cual finalmente se liquidará cuando se efectúe la Declaración Renta correspondiente al año tributario 2023, oportunidad en que nuevamente podrá optar a pagar el total del crédito, o sólo la segunda cuota, y proceder en ese caso a solicitar la restitución de lo pagado en exceso”.

Concluye que, en la especie, no se vislumbra actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de la recurrida, que permita estimar además que se han vulnerado ilegítimamente sus garantías fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por no existir actuación ilegal o arbitraria de su parte. Además, condenó en costas a la recurrente, tras estimar que no tuvo motivo plausible para recurrir.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N° 4975-2022.

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