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Apropiación indebida.

Hombre autorizado para gestionar la cuenta bancaria de su tío de 102 años fue condenado a un año de prisión por extraerle dinero que utilizó para fines distintos a los encomendados.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en el delito de apropiación indebida existen cronológicamente dos momentos distintos en el desarrollo del “iter criminis”, uno inicial, consistente en la recepción válida de ciertos bienes, y otro subsiguiente que estriba en la indebida apropiación de los mismos con perjuicio de otro

21 de enero de 2023

La Audiencia Provincial de Teruel (España), condenó a un hombre a un año de prisión por el delito de apropiación indebida en perjuicio de su tío de 102 años.

El Tribunal dio por acreditado que el acusado se apropió de un monto total de 35.500 euros de su tío que correspondían a su pensión de jubilado, con ocasión de ser la única persona autorizada en la cuenta para hacer gestiones bancarias que su tío le encomendaba para pagar la luz, agua y la residencia en la que vivía como adulto mayor.

Dichas extracciones las realizó a pesar de que el acusado sabía que su tío había dejado, a través de un testamento, como herederos a sus otros tíos.

Fallecido el tío del acusado, los hermanos del causante no  pudieron disponer del dinero extraído por el acusado que les correspondía como herederos del señor de 102 años.

En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito de apropiación indebida, ya que, “(…) la apropiación indebida se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace del título inicialmente legítimo y lícito por el que recibió dinero, efectos o cosas muebles, en una titularidad ilegítima cuando rompe dolosamente el fundamento de confianza que determinó que aquéllos le fueran entregados.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en el delito de apropiación indebida existen cronológicamente dos momentos distintos en el desarrollo del “iter criminis”, uno inicial, consistente en la recepción válida de ciertos bienes, y otro subsiguiente que estriba en la indebida apropiación de los mismos con perjuicio de otro.”

Enseguida refiere que, “(…) el acusado, aprovechando su condición de autorizado, procedió a extraer reiteradamente sumas de dinero en su propio beneficio y sin consentimiento ni conocimiento del titular, logrando de este modo apoderarse de la suma total de 35.500 € en perjuicio, primero, de su tío Simón, y, una vez fallecido éste, de sus herederos.”

Para llegar a la conclusión anterior, el Tribunal señala que “(…) consta que solo el acusado tenía la condición de autorizado de la cuenta y sabía de la existencia del testamento otorgado por su tío en el que declaraba herederos a sus otros tíos, de forma que el dinero que contenía la cuenta bancaria iría destinado íntegramente a los mismos sin tener él participación alguna, manifestando el acusado en el juicio cierto resentimiento por ello por cuanto apuntó que los hermanos ni siquiera venían a verlo a la residencia y no le hacían caso, siendo él quien se ocupaba de su tío.”

En mérito de lo expuesto y sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del acusado, el Tribunal lo condenó por el delito de apropiación indebida a la pena de prisión de 12 meses y a satisfacer a los herederos del primer perjudicado por concepto de responsabilidad civil, la suma de 32.500 €, con los intereses legalmente establecidos, ya que previamente el acusado le devolvió a sus tíos 3000 €.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Teruel Rol N°69-2022.

 

 

 

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