Afiliación multipartidista.
Norma que prohíbe la incorporación a dos o más partidos políticos no vulnera la libertad de afiliación, resuelve la Corte Constitucional de Corea del Sur.
La disposición en cuestión tiene por objeto preservar la identidad de los partidos políticos y evitar la intervención ilegítima e injusta entre estos, para proteger y fomentar la política partidaria. Su fin legislativo es proteger la función constitucional del partido político, pues ello redunda en la formación de la opinión pública.

La Corte Constitucional de Corea del Sur desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido en contra del artículo 42.2 de la Ley de Partidos Políticos (la Ley), por estimar que vulnera la libertad de afiliación a los partidos.
Los recurrentes, miembros del “Partido Democrático de Corea” y de “Corea en Transición”, se unieron en una misma agrupación para realizar funciones propias de su actividad. En atención a este hecho, estimaron que el artículo 42 de la Ley vulneraba su derecho de afiliación a sus propios partidos, por lo que interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición. En la especie, el artículo señala lo siguiente:“(…) Prohibición de afiliación forzosa: Nadie podrá afiliarse a dos o más partidos políticos”.
En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la disposición en cuestión tiene por objeto preservar la identidad de los partidos políticos y evitar la intervención ilegítima e injusta entre estos, para proteger y fomentar la política partidaria. Su fin legislativo es proteger la función constitucional del partido político, pues ello redunda en la formación de la opinión política de las personas. La prohibición del pluripartidismo sirve como medio idóneo para cumplir este fin”.
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