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Recurso de amparo rechazado.

Negativa del TOP a solicitar un complemento del informe pericial psiquiátrico evacuado por el SML y disponer la continuación del procedimiento, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Punta Arenas.

La finalidad del complemento del informe era aclarar si el imputado es ininputable, cuya materia debe ser analizada en el fondo, y previa incorporación de las pruebas ofrecidas en su oportunidad, informa el recurrido.

21 de enero de 2023

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, por haber rechazado la petición de la defensa, en cuanto a solicitar un complemento del informe pericial psiquiátrico evacuado por el SML y disponer la continuación del procedimiento y la fijación de fecha de juicio oral.

El recurrente alegó que una vez recepcionado el informe psiquiátrico el tribunal fijó audiencia para el lunes 9 de enero de 2023 a fin de discutir la continuación del procedimiento, audiencia en que la defensa se opuso a la reanudación del procedimiento, ya que no era claro el informe al tenor del artículo 458 del Código Procesal Penal, puesto que a pesar de que contenía afirmaciones como deterioro cognitivo severo y discernimiento disminuido por daño cognitivo, no había un pronunciamiento expreso sobre la inimputabilidad del peritado, por lo que el imputado se encuentra en situación de perturbación y amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que “(…) se rechazó la solicitud de complemento del informe remitido por el Servicio Médico Legal, debido a que se cumplió con el requerimiento efectuado por el tribunal, y que consistía en aclarar si el imputado se encontraba en condiciones de enfrentar un juicio oral, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 458, de modo que la finalidad del complemento del informe era aclarar si el imputado es ininputable, lo que excede de los términos en que se solicitó el pronunciamiento, por parte del SML, y por corresponder, además, a una materia que debe ser analizada en el fondo, y previa incorporación de las pruebas ofrecidas en su oportunidad.”

La Corte de Punta Arenas rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) la resolución impugnada fue dictada en audiencia, previo debate, sin que se advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad que haga procedente la acción constitucional a su respecto. En efecto, la resolución recurrida fue dictada por jueces competentes, conforme a las facultades que la ley le otorga, en un procedimiento que no ha sido cuestionado, haciéndose cargo de la petición planteada que desestima fundadamente.”

Enseguida, advierte que “(…) no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Punta Arenas.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°3–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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