Recurso de protección rechazado.
A la devolución del Préstamo Solidario del Estado le son aplicables los artículos 7° y 9° de la Ley N° 21.252, por lo que la retención efectuada al contribuyente por el SII se ajusta a derecho.
La actora alegó que con las retenciones ya ha pagado al Estado más del doble del monto total del crédito, lo que fue descartado por la Corte, ya que tales retenciones son meras provisiones para asegurar el pago de la cuota anual del préstamo que adeuda.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, por retener las rentas de una contribuyente en el Formulario 29 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos), aduciendo al reintegro del Préstamo Solidario del Estado que había sido solicitado por esta.
La recurrente señala que, en agosto de 2020, el SII aprobó su solicitud para acceder al beneficio del Préstamo Solidario del Estado como empresaria individual, por dos montos de $650.000.-. Indica que la devolución de aquel préstamo debía realizarse en cuatro cuotas anuales y sucesivas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7° de la Ley N° 21.252, en relación con el artículo 9° del mismo cuerpo legal.
En ese contexto, refiere que, en la Declaración de Renta del año tributario 2022, la actora devolvió al fisco una primera cuota del préstamo por la suma de $140.530.-, restando por pagar otras tres cuotas, las que serían saldadas en la Declaración de Renta de los siguientes tres años tributarios. No obstante ello, afirma que en los Formularios 29 de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, además de julio, agosto y septiembre de 2022, el SII le ha retenido un total de $2.909.911.- por concepto de retención del 3% como contribuyente de primera categoría.
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