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Recurso de protección rechazado.

Carabineros no vulnera garantías fundamentales por dar de baja a funcionaria mientras el sumario administrativo se encuentra pendiente, resuelve la Corte de Temuco.

Fue sancionada por mala conducta, con ocasión de haber sido detenida en situación de flagrancia en una tienda comercial.

24 de enero de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por haber dado de baja a una carabinera que fue detenida en la tienda comercial Ripley.

La actora expone que, el acto administrativo carece de motivación, ya que si bien fue detenida en la tienda Ripley en situación de flagrancia por un supuesto delito de hurto, el Ministerio Público comunicó su decisión de aplicar el principio de oportunidad, de modo que haberla desvinculado inmediatamente luego de la detención, es desproporcionado, en cuanto dicha sanción está fijada en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, es decir, en una norma infralegal y no en la ley ni en ninguna norma jurídica de jerarquía legal.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y solicita que se deje sin efecto la baja por mala conducta con efectos inmediatos, ordenando su reincorporación a la institución.

El recurrido informó que “(…) la medida administrativa de bajas de las filas de la institución notificada a la recurrente no significa que el proceso se aceleró y perdió o se omitieron sus instancias de defensa, sino que todas ellas deberán esgrimirse en el Sumario Administrativo instruido al efecto, de modo que el acto administrativo constituye una medida administrativa reversible, toda vez que está sujeta siempre al resultado final del Sumario Administrativo.”

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) si bien la decisión adoptada por los recurridos se verificó con los antecedentes con los que se disponía a esa época, a saber el parte policial relativo a la denuncia efectuada por los guardias de la tienda Ripley, no es baladí considerar que en dicha causa penal, el Ministerio Público comunicó su decisión de aplicar el principio de oportunidad, sin que se haya efectuado alguna reclamación en los términos del artículo 170 del Código Procesal Penal, de manera tal que se extinguió la acción penal respecto de ese hecho, por aplicación del artículo 93 del Código Penal.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que se pueda valer la recurrente en el proceso sumarial que se sigue en su contra, sede que es la que le permite, finalmente, ejercer en plenitud sus derechos a partir de la teoría de caso pertinente.”

En ese sentido, considera que “(…) en atención a que, como se ha asentado, la decisión impugnada se encuentra supeditada al resultado del sumario en curso, modalidad explícitamente mencionada por la recurrida en su informe, que entiende se trata de “una medida administrativa reversible”, el acto administrativo recurrido por esta vía no tiene el carácter de terminal – lo será aquel que afine la indagatoria disciplinaria – por lo que no es posible entender que tenga la aptitud de transgredir las garantías constitucionales.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°14685-2022.

 

 

 

 

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