Recurso de amparo acogido.
Expulsión de ciudadana extranjera que tiene una hija de nacionalidad chilena es desproporcionada, en cuanto afectaría a la unidad familiar, resuelve la Corte de Arica.
La medida de expulsión implicaría una vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad.

La Corte de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota por haber decretado la expulsión del territorio nacional a una ciudadana extranjera.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que se dictó sin condena penal previa e infringe las garantías del debido proceso, el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar y desconoce la nueva normativa de la Ley de Migraciones N°21.325 que despenalizó la conducta típica que establecía la anterior normativa en sus artículos 68 y 69, debiendo aplicarse al efecto lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal.
Lo anterior, ya que se autodenunció en PDI por haber ingresado en el año 2015 a Chile de manera irregular y desde hace muchos años ha trabajado en emprendimientos económicos personales junto a su conviviente chileno que es padre de su hija de nacionalidad chilena, devengando un salario superior al mínimo nacional, demostrando en esencia, que no resulta una carga social para el Estado chileno, sino por el contrario, en cuanto es una joven trabajadora, que cumple en ser sostén de hogar en República Dominicana, y a su vez se sostiene autónomamente en Chile, al igual que su conviviente.
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