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DFL N°2 de 1968 del Ministerio del Interior.

Descuentos a las remuneraciones del personal de Carabineros para la gestión administrativa de las viviendas que ocupa personal institucional, son procedentes, dictaminó el Contralor.

Tales recursos tienen por objeto satisfacer las necesidades de la gestión administrativa que desarrolla la DIBICAR, así como también la adquisición de materiales e insumos, tanto de remuneraciones de personal específico como de prestaciones de servicios básicos de las desocupadas por mantención o reparación sin usuario asignado y todos aquellos inherentes a la gestión.

24 de enero de 2023

Se solicitó a la Contraloría General de la República mediante una presentación anónima pronunciamiento respecto a si resultan procedentes los descuentos en las planillas de remuneraciones -por concepto de gastos administrativos- que estaría efectuando la Dirección de Bienestar de Carabineros (DIBICAR) a los funcionarios que, por su intermedio, subarriendan viviendas pertenecientes a la Mutual de Carabineros (MUTUCAR).

En su pronunciamiento el Contralor cita los artículos 1 y 2 de la Ley 18.713 (que establece el Estatuto de la DIBICAR), que disponen que los bienes y recursos que forman su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) están destinados al fin específico de proporcionar al personal institucional las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Por su parte, el artículo 3 consagra que a su Director le corresponde, entre otras, la facultad de celebrar para esos efectos, a modo ejemplar, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo, los que solo obligarán a tal patrimonio.

En tanto el artículo 56, inciso primero, del DFL N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, prescribe que el personal de carabineros “podrá ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y por este motivo se le efectuará un descuento equivalente al 4% de su sueldo base y trienios”. Mientras que el artículo 40 del citado DFL prevé que “podrán practicarse descuentos derivados de obligaciones que hayan contraído los funcionarios de Carabineros con organismos administrativos internos y otros prescritos en los reglamentos institucionales”.

Enseguida menciona que el artículo 110 del Reglamento de Intendencia N°21, consigna que “en las planillas de pago de remuneraciones, solo podrán efectuarse los descuentos que autoricen las leyes, decretos y la directiva complementaria de este Reglamento”.

Luego analiza el numeral VII letra c) de la Orden General N°2.009 del 2016 (sobre viviendas proporcionadas al personal institucional), el cual contempla los “Gastos Administrativos de la Sección Administración de Vivienda (SECVI)”, precisando que tal descuento es formulado a todo el personal usuario a nivel nacional de los inmuebles, el cual será equivalente al 1% del sueldo base, respecto de usuarios de vivienda en regiones o provincias y el 3% del sueldo base, en caso de la Región Metropolitana.

Tales recursos tienen por objeto satisfacer las necesidades de la gestión administrativa que desarrolla la DIBICAR, así como también la adquisición de materiales e insumos, tanto de remuneraciones de personal específico como de prestaciones de servicios básicos de las desocupadas por mantención o reparación sin usuario asignado y todos aquellos inherentes a la gestión descrita.

En mérito de los cuerpos normativos que cita, el Contralor señala que “(…) los inmuebles arrendados a la MUTUCAR por parte de la DIBICAR y entregados al personal de Carabineros, mediante un subarrendamiento, integran el PAF de esta última, por cuanto tales viviendas deben entenderse proporcionadas por dichas institución policial, en los términos del artículo 54 del DFL N°2 de 1968”.

Agrega que, “(…) la cláusula cuarta de los contratos de subarrendamientos suscritos entre DIBACAR y los funcionarios beneficiados con tales viviendas que “los gastos administrativos y/o gastos operaciones, según corresponda, serán devengados al subarrendatario, lo que corresponderá al 3% del sueldo base que perciba (…) monto que será descontado mensualmente de la respectiva liquidación de remuneraciones (…) el hecho que no se formulen descuentos oportunamente, no exime al subarrendatario de sus obligaciones de pagar las rentas y gastos administrativos dentro del plazo reglamentario”.

En virtud de tales estipulaciones, el Contralor dictamina que “(…) no se advierte irregularidades en el cobro, por concepto de gastos administrativos, formulado a los usuarios de las viviendas que se trata, al tener como fundamento las cláusulas contenidas en los acuerdos de voluntades suscritos entre la aludida Dirección de Bienestar y los respectivos funcionarios, encontrándose pactadas en armonía con la normativa institucional reseñada, especialmente en lo que dice relación con aquellos descuentos contraídos por el personal en favor de organismos internos, como lo es el bienestar institucional”.

Concluye que “(…) los ingresos obtenidos por concepto de los cuestionados gastos, son destinados a satisfacer necesidades de la gestión administrativa que desarrolla la DIBICAR para la asignación de las viviendas a nivel nacional, en beneficio del cumplimiento de los fines y funciones que se le han asignado a dicha dependencia, sin perjuicio de la  distinción en el porcentaje a cobrar, considerando la ubicación del respectivo inmueble caso a caso”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E292787N22.

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