Ley N°21.409.
Funcionaria de salud no tiene derecho a descanso reparatorio al no cumplir con los presupuestos legales.
La Contraloría General de la República dictamina que la reclamante no tiene derecho al beneficio que otorga la Ley 21.409, toda vez que no desempeñó labores en el período correspondiente.

Una funcionaria de salud reclamó ante Contraloría General de la República porque su empleador, la Municipalidad de Pica, no le reconoce catorce días de descanso reparatorio que, en su opinión, le corresponderían de conformidad a la Ley 21.409, pues tal beneficio se le reconoce a las personas aún con licencia médica. Agrega que estuvo gozando de su post natal desde el día 30 de septiembre de 2020.
La Municipalidad informó que la reclamante, en el período comprendido entre mayo y agosto de 2020 efectuó labores vía teletrabajo, y después del 28 de agosto no ha desempeñado funciones hasta la fecha de emisión del informe, por lo que no tiene derecho a la totalidad del descanso que solicita, sino sólo a siete días que se le concedieron por decreto alcaldicio.
En su dictamen, el Contralor señala que la Ley 21.409 estableció un descanso reparatorio para los funcionarios de la salud en reconocimiento a las labores desempeñadas durante la pandemia Covid-19, consistente en catorce o siete días hábiles, según sea el caso.
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