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Argentina.

Habeas corpus de recluso que fue enviado a labrar la tierra, y que solicitó el traslado a otra área de trabajo tras sufrir dolor de cintura, se desestima.

Asiste razón al a quo en cuanto a la incompetencia decretada. El habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, dado que este tipo de procesos no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes.

24 de enero de 2023

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (Argentina) desestimó el recurso de habeas corpus deducido por un recluso que solicitó ser reasignado a otras tareas de trabajo, pues las labores de horticultura que debía realizar le provocaban dolor de espalda.

El recurrente cumple una pena privativa de libertad en una cárcel de la provincia de Neuquén, en la cual los reclusos son asignados a distintas áreas de trabajo. En el caso concreto, el reo fue asignado al taller de horticultura para realizar labores labriegas, debiendo utilizar una pala. No obstante, no estuvo conforme con su asignación porque aquel trabajo manual le provocaba “dolor en su cintura”. Por este motivo, solicitó trabajar en cocina o pintura.

Tras ser desestimada su petición, dedujo un habeas corpus en contra de los encargados de área para exigir su reasignación en sede judicial. Además, señaló que contaba con un informe favorable para estimar un pedido de libertad condicional que presentó con anterioridad, y que aún no había sido resuelto. El juez a quo desestimó su pretensión por falta de competencia para resolver el asunto. No conforme con esta decisión, el recluso interpuso el recurso en estrados del tribunal ad quem.

En su análisis de fondo, la Cámara comprueba que “(…) la existencia de un informe laboral del que surge que el recluso se encontraba afectado al taller de horticultura desde el año 2022, pero que demostró poco interés en las tareas encomendadas, por lo que se labró un acta de exhortación para que depusiese de su actitud y lograr de ese modo una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual”.

Observa que “(…) previo a resolver, el a quo le ordenó a la Directora del recinto que arbitre los medios necesarios para la atención médica del nombrado por dolores en la cintura que dice padecer con la remisión del informe correspondiente. Luego, resolvió que el planteo vinculado al pedido de cambio de tareas y de libertad condicional no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en la Constitución. El juez señaló también que correspondía poner en conocimiento del juzgado de ejecución el reclamo, toda vez que es precisamente ese tribunal el que debe velar por la forma y condiciones en que viene cumpliendo su condena el recurrente, siendo parte de ello, entre otras cosas, cuestiones inherentes al trabajo que se le hubiere asignado al interno, modificación del mismo”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) asiste razón al a quo en cuanto a la incompetencia decretada por el pedido del accionante vinculado a obtener un cambio de taller laboral y a su libertad condicional y, por ello, la decisión venida en consulta será homologada. Ello así se estima, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, dado que este tipo de procesos no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución que fue motivo de agravio.

 

Vea sentencia Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Nº FGR 119.2023.CA1.

 

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