Noticias

Reclamo contra la negativa a inscribir del CBR.

Negativa a inscribir una cesión de derechos al no acompañarse antecedentes que permitieran descartar la creación de un loteo irregular, se ajusta a derecho.

El reclamante alegó que el CBR sólo puede negar una inscripción si se está ante un vicio formal y notorio, argumento que fue descartado por el Tribunal, tras establecer que el Conservador debe hacer una revisión por sobre lo meramente formal a fin de cumplir con el principio de legalidad registral.

24 de enero de 2023

La Corte de Arica confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces local a inscribir una cesión de derechos, tras estimar que con el referido contrato se buscaba lotear irregularmente un predio.

El actor señala que, en noviembre de 2019, efectuó la compra de la totalidad de los derechos y acciones que tenía el vendedor sobre un predio, los que equivalen al 13,87% del 33% de un terreno de 5040 m2 ubicado en Azapa. Indica que dichas acciones y derechos ya se encontraban previamente inscritos en el Conservador de Arica y que, al vender, el titular no fraccionó ni subdividió la propiedad, abocándose solamente al traspaso de sus derechos.

No obstante aquello, el Conservador se negó a inscribir el mentado contrato, argumentando una eventual contravención al DL N° 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos, ya que el solicitante no acompañó ningún documento que permitiera descartar la existencia de un loteo irregular, por lo que corresponde aplicar la presunción consagrada en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no proceder a inscribir por entender que dicha enajenación se realiza para alguno de los fines proscritos por el DL N° 3.516.

El reclamante impugnó la decisión del Conservador de Arica. En su libelo, cita el artículo 13 del Reglamento Conservatorio y, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema, desprende que la facultad que se le otorga al Conservador para negar una inscripción presupone la existencia de una irregularidad ostensible y manifiesta en el título, sin que pueda requerir antecedentes de contexto que sean ajenos al documento que se pretende inscribir.

Agrega que el Conservador de Bienes Raíces es un órgano auxiliar de justicia, por lo que su actuar debe ceñirse a la ley, no pudiendo actuar más allá de lo permitido en ella, ya que se encuentra en el marco del derecho público y no en el del privado.

Por otro lado, refiere que al exigir que se acompañen documentos que descarten la presencia de un loteo irregular, el Conservador altera la carga de la prueba, solicitando que se pruebe un hecho negativo, lo que es arbitrario e ilegal, pues impone cargas no establecidas por el legislador.

Finalmente, puntualiza que en el ordenamiento jurídico chileno el dolo no se presume, por lo que se requiere de un juicio que declare su existencia en el caso en particular, no correspondiendo al Conservador reclamado determinar que con la inscripción se pretendía crear loteos irregulares.

Informando el reclamo, el Conservador de Arica reitera lo señalado precedentemente, en cuanto a que, por tratarse de un predio rústico, cabe aplicar los artículos 1°, 2° y 3° del DL N° 3.516, en relación con el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esta última que presume que la venta en favor de una comunidad de personas tiene por finalidad la subdivisión predial sin la necesaria urbanización.

El Juzgado de Letras desestimó el reclamo. El fallo señala que, de lo analizado, “fluye que la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces local se ajusta a derecho y a los principios que ordenan el ejercicio de su ministerio, el que, atendida su envergadura, debe ser desempeñado con absoluto celo, de ahí que sólo quepa el rechazo de la presente”.

En efecto, añade, el órgano reclamado, por mandato legal, es una suerte de tercero responsable en el cumplimiento del DL N° 3.516 y, en general, “en la realización de las inscripciones que le son solicitadas debe proceder a una revisión y análisis por sobre lo meramente formal, cumpliendo así a cabalidad con el principio de legalidad registral a que debe sujetarse en el ejercicio de su ministerio”.

La sentencia concluye que, “negarse a la inscripción de un contrato que aparece en algún sentido legalmente inadmisible -en palabras del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces- acorde lo dispuesto en el DL 3.516, máxime cuando es un hecho notorio en la comunidad local la situación que afecta al Valle de Azapa producto de los vulgarmente conocidos loteos brujos, no es un mero capricho, sino que una decisión razonada y fundada por parte del Conservador reclamado”.

En mérito de lo expuesto, el 3° Juzgado de Letras de Arica desestimó el reclamo deducido contra el Conservador de esa ciudad; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Arica en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Arica Rol N° 504-2022 y 3° Juzgado de Letras de Arica RIT V-463-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *