Recurso de nulidad rechazado.
Si la prueba rendida por Fiscalía resulta insuficiente para formar en el Tribunal convicción, más allá de toda duda razonable, la absolución del acusado fue debidamente fundada, resuelve la Corte de Chillán.
La valoración de la prueba constituye una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de Ñuble, por haber declarado la absolución del acusado por el delito de robo en lugar destinado a la habitación.
El Ministerio Público alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que el tribunal descartó el dolo y el ánimo de lucro como consecuencia de una eventual alteración del sitio del suceso, cuya conclusión, no tiene razón de ser, porque de acuerdo a la prueba testimonial no hubo alteración del sitio suceso por el personal policial, en atención a que las diligencias fueron realizadas antes de que colocaran en el pasillo fotografías y elementos que intentó sustraer el acusado, a fin de que se entendiera dónde los había dejado la víctima antes del robo.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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