Recurso de protección acogido.
Hospital debe contar de forma permanente con un intérprete de lengua de señas para brindar la debida atención a pacientes con discapacidad auditiva.
Los recurrentes, que son personas sordas, no pudieron conocer la evolución médica de su hijo hospitalizado debido a que el recinto de salud no contaba con intérprete, lo que transgrede lo dispuesto por los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución y las leyes.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por dos personas sordas en contra del Servicio de Salud Concepción, por no disponer de un intérprete de lengua de señas que le diera a conocer el estado de salud de su hijo lactante, que se encontraba hospitalizado.
Los recurrentes, que son padres de un niño de cuatro meses de edad, señalan que producto de una operación y posterior enfermedad respiratoria, su hijo quedó hospitalizado por más de dos meses en la UCI pediátrica del Hospital Guillermo Grant Benavente. Indican que, durante todo ese período, acudieron al recinto asistencial a fin de conocer el estado de salud del menor y las medidas que tomarían los médicos con él, sin embargo, no se les entregó información en lengua de señas, que es la forma de comunicarse que dominan, debiendo recurrir a personas que supieran aquel lenguaje y que estuvieran disponibles en los horarios de visita.
Lo anterior provocó que en varias ocasiones se fueran del hospital sin entender el estado de salud de su hijo sólo porque el establecimiento no proporcionaba un intérprete certificado que les comunicara dichos antecedentes relevantes. Agregan que presentaron diversos reclamos por la falta de intérprete e incluso ellos mismos tuvieron que costear uno.
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