Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Impedir volar a Chile a ciudadana extranjera por carecer de residencia legal y sólo contar con un certificado de envío de la solicitud, no es ilegal, resuelve la Corte de Puerto Montt.

Es responsabilidad del amparado proveerse de la documentación migratoria necesaria que le permita ingresar legalmente al país.

Por Redacción·24 de enero de 2023·2 min de lectura
Impedir volar a Chile a ciudadana extranjera por carecer de residencia legal y sólo contar con un certificado de envío de la solicitud, no es ilegal, resuelve la Corte de Puerto Montt.
Referencial

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de LATAM Airlines por no haber permitido abordar en Venezuela a una ciudadana extranjera con destino a Chile.

La actora alegó que antes de que se le venciera la residencia temporal en Chile y decidiera viajar a Venezuela, solicitó la residencia definitiva, de modo que LATAM Airlines no le debió haber impedido embarcar en un vuelo con destino a Santiago de Chile, en cuanto si bien no contaba con una residencia legal, si podía demostrar la solicitud, la que bajo el amparo de la anterior legislación de extranjería y su reglamento permitía la entrada y salida del país, por lo que la nueva exigencia del Servicio Nacional de Migraciones implica un retroceso y vulnera sus garantías constitucionales, en cuanto perdió su vuelo y aún no puede retornar a Chile, impidiendo su revinculación con su cónyuge, quien es residente legal en Chile, e incluso reincorporarse a la empresa de seguridad para la cual trabaja.

El Servicio de Migraciones informó que “(…) la amparada no verificó adecuadamente su situación migratoria antes de salir del país, no haciendo consultas ante el órgano competente en la materia, dado que la ley actualmente vigente exige un certificado de acogida a trámite de la solicitud y no un mero certificado de envío para que se produzcan los efectos queridos por la recurrente, puntualizando que se encuentran dentro de los términos previstos por la Ley 19.880 para pronunciarse al respecto, siendo responsabilidad de la amparada el haber hecho un viaje fuera del país sabiendo que no contaba con la documentación necesaria para su retorno.”

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