Diario Constitucional

Centro Ceremonial Mapuche.

Término anticipado de comodato de un inmueble otorgado a una agrupación Mapuche para fines ceremoniales no es una controversia que pueda resolverse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.

El recurso excede largamente del ámbito propio de la acción cautelar prevista para amparar el legítimo ejercicio de derechos indubitados que resulten amagados por actos ilegales o arbitrarios.

Por Redacción·24 de enero de 2023·4 min de lectura
Término anticipado de comodato de un inmueble otorgado a una agrupación Mapuche para fines ceremoniales no es una controversia que pueda resolverse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Agrupación Mapuche “Meli Witran Mapu” en contra del Decreto Alcaldicio de 21 de marzo del 2022 de la Municipalidad de Peñaflor, que dispuso el termino anticipado del contrato de comodato que permitía la utilización de terrenos municipales para un Centro Ceremonial Mapuche en el Parque “El Trapiche”.

La recurrente expuso que el municipio le entregó en comodato el año 2017 un conjunto de dependencias ubicadas en el Parque Comunal “El Trapiche” con la finalidad de ser empleados en un centro ceremonial, el cual debe contar con la presencia vinculante y permanente de una Machi (guía espiritual, médico y religioso de la cultura Mapuche), por lo que procedieron a construir “Rucas” que son las cabañas tradicionales donde se alojan las personas que participan de las celebraciones en un centro ceremonial.

Añade que la Municipalidad justifica el término del comodato ya que este fue otorgado para la preservación y difusión de la cultura Mapuche con la limitación de que los espacios asignados no podían ser utilizadas para un fin distinto al mencionado (quedaba vedado el uso del lugar para fines habitacionales). Para el municipio fueron incumplidas las estipulaciones del comodato al realizar construcciones improcedentes, sin embargo, aclara que no existió una contravención a los términos contractuales, pues las “Rucas” no son construcciones habitacionales y no se encuentran reguladas por las normas generales de construcción y urbanismos, sino que fueron realizadas conforme lo dictan las costumbres ancestrales mapuches.

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