Recurso de protección acogido.
Recurrida debe borrar de sus redes sociales toda referencia al actor y abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones que afecten su derecho a la honra e imagen.
La imputación de hechos reprochables, a nivel social y penal, implica no solo un acto de autotutela, sino también una vulneración al derecho y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto contra una joven que hizo uso de sus redes sociales para publicar comentarios e imputar al recurrente la comisión de hechos socialmente reprochables.
El recurrente expuso que desde el año 2017 inició una relación de amistad con la recurrida, la que se mantuvo en el tiempo dado sus intereses comunes. Agrega que, por esa época, reprobó por segunda vez su práctica profesional, lo que generó en él un cuadro depresivo, que lo impulso al alcoholismo y a desarrollar conflictos familiares al asumir su identidad de género y preferencia sexual.
Afirma que la recurrida tuvo pleno conocimiento de su cambio de identidad de género, de los problemas en la Universidad y con su familia materna, de la falta de red de apoyo, de sus crisis de pánico, angustia y depresión, información que utilizó para manipularlo y vulnerar sus derechos.
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