Derecho a la privacidad
Vigencia actual de las propuestas de Warren y Brandeis
Hoy cabría quizás hablar de "un derecho personalísimo", que era socavado bajo el argumento de ejercerse un derecho de acceder a información para darla a conocer a terceros, es decir, fundándose en una supuesta libertad de informar.

1.La privacidad, la intimidad en España o la Vida Privada en Chile se visualizaron, en un artículo clásico publicado por dos abogados de EEUU en 1890 y en una revista jurídica profusamente citado, como un atributo de la personalidad. Hoy cabría quizás hablar de «un derecho personalísimo», que era socavado bajo el argumento de ejercerse un derecho de acceder a información para darla a conocer a terceros, es decir, fundándose en una supuesta libertad de informar.
La propuesta jurídica que admite ser aplicada cabalmente a la realidad de la sociedad tecnológica actual -donde las TICs ya no son «nuevas»- consistió en establecer que ciertos antecedentes nominativos o imágenes tomadas casi furtivamente y sin mediar consentimiento del fotografiado, que individualizaban a las personas, debían abstraerse de un acceso por terceros si se producían de la mano de lo que llamaron «los modernos ingenios de la época» y, por lo tanto, era lo que el derecho debía reconocer y defender. Hoy, al menos respecto de los datos personales sensibles -con certeza y como regla general- ellos también deben poder ser privados jurídicamente del acceso por terceros y por eso es importante definirlos o categorizarlos con la mayor certeza posible.
Por cierto, se explicitaron en el artículo de 1890 la existencia de limitaciones o el carácter no absoluto del derecho, -por ejemplo- en casos de interés público o general o en aquellos que no se ocasionen perjuicios relevantes a la personalidad, honra e identidad de los fotografiados.
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