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Recurso de hecho rechazado.

Si la pretensión del recurrente de rebajar la multa impuesta por infracción a la Ley del Consumidor fue acogida mediante recurso de reposición, no corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre la apelación subsidiaria.

La clínica recurrente alegó que la rebaja de multa a la que accedió el Tribunal resolviendo la reposición no fue sustancial, por lo que, viéndose agraviado con dicha resolución, lo que correspondía era su enmienda vía apelación.

27 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por la Clínica MEDS en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, que acogió la reposición interpuesta por el complejo médico, accediendo a rebajar la multa impuesta por infringir la Ley del Consumidor, y declaró inadmisible la apelación subsidiaria.

El Servicio Nacional del Consumidor, a partir a un reclamo presentado por un consumidor, interpuso denuncia infraccional en contra de la Clínica MEDS, por el aumento de valor de una cirugía de rodilla efectuado por la denunciada, la cual incrementó el precio informado en el presupuesto de $6.596.572.- a $9.634.463.-, de los que en definitiva el paciente debía pagar un total de $3.000.000.- ya que el resto lo cubría su Isapre.

SERNAC alegó infracción a los artículos 3° letras b) y e), 12, 18 y 23 inciso 1° de la Ley N° 19.496, por no informar al consumidor de manera veraz y oportuna respecto de todas las cuestiones relevantes que permiten una correcta formación de la voluntad de contratación.

El centro de salud solicitó el rechazo de la acción contravencional. Alega la incompetencia del tribunal, ya que el órgano llamado a conocer el asunto es la Superintendencia de Salud. Opuso también la excepción dilatoria de ineptitud de libelo, en base a un error en la individualización de la clínica denunciada. Por último, asegura no haber incumplido el deber de información contemplado en la Ley del Consumidor, ya que en todo momento se le hizo saber al paciente de los cambios efectuados al presupuesto, los que se encuentran justificados con nuevos análisis hechos para dar la mejor atención de salud. Hace presente que, a fin de evitar un conflicto, se le hizo una propuesta al consumidor, el que aceptó la oferta y se desistió de las acciones impetradas.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional, tras determinar que efectivamente existió una falta al deber de informar veraz y oportunamente al consumidor sobre las condiciones del servicio prestado, y en ese sentido, agrega que el hecho de que el paciente haya aceptado el acuerdo con la clínica, no libera a esta de su obligación legar de información ni tampoco de su responsabilidad infraccional por haber efectuado el cobro de un precio superior al informado al paciente, en abierta vulneración al artículo 18 de la Ley N° 19.496. Por tal motivo, condenó a Clínica MEDS al pago de una multa ascendente a 300 UTM.

En contra de esa decisión, la denunciada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando la exención de la multa aplicada o una rebaja sustancial de la misma. El Juez a quo hizo lugar a la reposición, accediendo a rebajar la multa en 50 UTM y, en consecuencia, no dio lugar a la apelación subsidiaria.

Clínica MEDS impugnó esta última resolución vía recurso de hecho, argumentando que no se accedió a lo pedido, esto es, la exención de la multa ni tampoco se rebajó sustancialmente la sanción.

La Corte de Santiago solicitó informe al Tribunal de primera instancia, que manifestó que, sobre la base de nuevos y mejores antecedentes, la denunciada interpuso reposición con apelación en subsidio, siendo acogida la primera de estas sólo en cuanto se rebajó la multa a 250 UTM. En cuanto a la apelación subsidiario, expone que, al haberse acogido el recurso de reposición, el tribunal ordenó estarse a lo resuelto precedentemente.

Resolviendo el asunto, el fallo de segundo grado puntualiza que, “el sistema recursivo en esta materia, y en lo que se refiere al recurso de apelación, está previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que permite impugnar mediante este recurso las sentencias definitivas, de modo tal que no existe duda acerca de la procedencia del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez a quo, constando además haberse interpuesto el mismo dentro de plazo”.

Sin embargo, agrega la sentencia, “lo pretendido por el recurrente de hecho en su libelo de impugnación fue ponderado al resolverse la reposición planteada en lo principal, al rebajarse el monto de la multa impuesta primitivamente, lo que obsta a que esta Corte pueda conocer de una petición subsidiaria, en razón a que la petición principal fue acogida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por la Clínica MEDS.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 2534-2022 y Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea Rol N° 1310-15-2022.

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