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Recurso de protección acogido.

Negativa de municipio para renovar patente de alcoholes es ilegal y vulnera el derecho a ejercer una actividad económica lícita y la igualdad ante la ley, resuelve la Corte de Valparaíso.

Municipalidad infringió el deber de motivación suficiente, objetiva y comprobable para satisfacer el estándar de fundamentación requerido en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880.

28 de enero de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Felipe, que sin invocar fundamento legal que lo sustente, rechazó la renovación de la patente de alcoholes a un comerciante.

El recurrente sostiene que es dueño de una patente municipal para operar un establecimiento comercial de salones de pool del giro cervezas, patente que fue otorgada hace 36 años, aproximadamente, siendo renovada todos los años, sin embargo, en julio de 2022, en la sesión N°59, del Concejo Municipal, se adoptó el Acuerdo N° 557 promulgado mediante Decreto Alcaldicio EX N° 03101 que rechazó la renovación de su patente.

Argumenta que todas las actividades que se desarrollan en su local cumplen con la normativa, y que esta decisión respondería a una cruzada de la alcaldesa con el fin de prohibir los salones de pool, por considerarlos no esenciales y focos de delincuencia asociada, aplicando un enfoque arbitrario en su actuar.

Sostiene que previo a rechazar la renovación, debió ordenarse la clausura permanente del establecimiento por haber cometido infracciones a la ley de alcoholes u otras disposiciones de orden municipal, cuestión que en los hechos no aconteció. Además, el decreto promulgatorio es la única comunicación con la que cuenta, en el cual no se exponen motivos razonables para aprobar la solicitud de la alcaldesa, y, a mayor abundamiento, no ha podido formular observaciones y/o reparos contra ella, coartándole el derecho a ser oído. Sobre este punto, dos miembros del concejo estuvieron por no renovar la patente debido a que el establecimiento se encuentra próximo a un hogar de jóvenes, además de existir constantes reclamos de vecinos del sector, opiniones que, indica, resultan arbitrarias, más aún si tales circunstancias no se acreditaron.

Con el objetivo de evitar el ejercicio abusivo de las facultades discrecionales que dispone el artículo 65 de la Ley 18.695, en el petitorio de su recurso solicita se expongan los fundamentos que motivan la decisión adoptada, y en el fondo, que se expliciten y comprueben los incumplimientos en los que incurrió para decidir en contra de ella, ya que si bien el Concejo Municipal puede actuar discrecionalmente, ajustándose a lo prescrito en el artículo 11 de la Ley N°19.880, el ejercicio de esta facultad no puede ser infundado ni arbitrario.

Agrega que la conducta denunciada vulnera sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a realizar una actividad económica lícita, discriminación arbitraria en materia económica y privación de su derecho de propiedad. Solicita se dejen sin efecto las actuaciones relativas a la no renovación de su patente de alcoholes, y en su lugar, se disponga que esa autoridad debe dictar el decreto respectivo que la conceda.

La recurrida evacuó informe invocando lo dispuesto en la Ley N°18.695, que en su artículo 65, letra o), establece que “el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicarán previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”, y en su artículo 79 dispone que al concejo le corresponderá pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65, de lo cual se colige que corresponde a una facultad propia de la entidad alcaldicia.

Añade la Municipalidad que en Memorándum N° 319 de junio de 2022, se da cuenta de quiénes no cumplen con los requisitos para entrega de patentes municipales, y que la Junta de Vecinos del sector señala un listado de posibles anomalías en cuanto a la infraestructura del local propiedad del recurrente. La decisión adoptada, entonces, se encuentra debidamente fundada por argumentos objetivos, ajustados a los parámetros de discrecionalidad, que tanto la jurisprudencia administrativa, como judicial han reconocido.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección. El fallo señala que de la sola lectura del Decreto Alcaldicio se observa que para proceder al rechazo de la patente el único fundamento que esboza la recurrida es la transcripción de la sesión N°59 del Concejo Municipal, en la que se alude a situaciones genéricas, innominadas e inespecíficas, incumpliendo los requisitos de motivación suficiente, objetivos y comprobables para satisfacer el estándar de fundamentación requerido, según lo prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880. Por consiguiente, su actuación se tornó ilegal, resultando evidente que tal irregularidad perturbó el legítimo ejercicio del derecho del recurrente a ejercer una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley, garantizados en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución.

En definitiva, el tribunal de alzada acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida emitir un nuevo decreto debidamente fundado.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°130462-2022

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