Recurso de protección rechazado.
Decisión del Concejo Municipal de San Felipe que rechazó autorizar la extracción de áridos en un sector de la comuna se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Valparaíso.
Acción de protección no es la vía idónea para discutir la legalidad de los actos administrativos emanados del municipio, ya que el ordenamiento jurídico dispuso un recurso especial para ello, contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad comercial en contra de la Municipalidad de San Felipe, que desestimó su solicitud para extraer áridos en un sector de la comuna.
La actora expuso que el municipio rechazó su solicitud para extraer áridos en el sector de San Rafael, por un volumen de 30.022 metros cúbicos, pero ninguna de las razones esgrimidas por los concejales justifica esa decisión, por lo que la negativa es ilegal, arbitraria e injustificada, pues cumple con todas las exigencias que establece la Ley. La autoridad ha infringido en el acto administrativo el deber de motivación y el principio de contradicción, pues “no funda motivadamente las razones esgrimidas para rechazar el proyecto, necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento, lo que lo hace vulnerando el principio de proporcionalidad y constituye un acto administrativo que la doctrina y jurisprudencia denomina “acto desfavorable”, es decir, aquellos actos administrativos cuyos efectos producen una limitación, privación o menoscabo en la situación jurídica de los destinatarios del mismo”.
Alega que el actuar de la entidad edilicia amenaza sus garantías constitucionales, puesto que la priva de los derechos de igualdad ante la ley y de realizar actividades económicas lícitas, por lo que solicita sea dejado sin efecto el Decreto Alcaldicio que negó la autorización, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
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