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Derecho a la protección de la salud.

Corte de Concepción desestima recurso de protección por falta de oportunidad.

No hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, por su fallecimiento, de suerte que el recurso ha perdido oportunidad.

1 de febrero de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de una mujer y su madre, en contra del Hospital Higueras y el Servicio de Salud Talcahuano, toda vez que el recinto hospitalario habría obligado a la hija a firmar el alta médica de su madre, quién se encontraba hospitalizada y en un estado de salud crítico.

Indica el recurso que la afectada fue hospitalizada en agosto de 2022, y que el recinto hospitalario habría obligado a la hija-también recurrente-a firmar para otorgar el alta médica de la afectada, en circunstancias que, desde el ingreso de la paciente solamente se ha visto agravada su situación clínica.

Estimas conculcadas las garantías constitucionales aseguradas en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud.

Solicitó a la Corte ordene a los recurridos, -especialmente al Hospital-, suministrar la atención que efectivamente requiere la afectada, atendida su condición médica, también la instrucción de un sumario interno que establezca la responsabilidad administrativa, se solicite al Ministerio de Salud que respete la dignidad humana de todos los pacientes; se ordene al Ministerio de Salud y al recinto hospitalario formación y capacitación e instrucción a los funcionarios vinculados al área de la salud, y se prohíba las gestiones vinculadas al alta médica de la afectada, mientras no se encuentre en condiciones óptimas para egresar.

En su informe, el Servicio de Salud Talcahuano acompañó certificado de defunción de la afectada que estuvo hospitalizada en dicho recinto. Acto seguido alegó falta de oportunidad, dado que las medidas solicitadas no pueden cumplirse, dado el fallecimiento de la recurrente.

La Corte de Concepción rechazó la acción de protección. Citando el artículo 20 de la Constitución, indica que la naturaleza del recurso de protección tiene por objeto el amparo del libre ejercicio de las garantías o derechos preexistentes, a través de la adopción de medidas de resguardo, ante un acto u omisión que perturbe dicho ejercicio, por lo cual es de la esencia la existencia de este acto u omisión ilegal, que no ocurre en la especie.

El fallo indica que con el certificado de defunción de la afectada, “no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad”, por lo cual fue desestimado.

 

Vea Sentencia Corte Concepción Rol N° 130.183-2022

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