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Imagen: laizquierdadiario.cl
Recurso de protección rechazado.

Inclusión de funcionario de la FACH en lista de retiro luego de ser sancionado con un día de arresto militar, se ajustó a derecho.

La Junta de Selección de Oficiales está facultada para incluir en lista de retiro a cualquier funcionario de la institución si no se logra completar el número de retiros con personal que forzosamente deba ser eliminado por mala calificación.

1 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un Oficial de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) en contra de esa institución, por haber dictado un acto administrativo mediante el cual se le incluyó en lista de retiro, sin que tal decisión estuviera suficientemente motivada.

El actor señala que es Subteniente de la FACH y que cuenta a la fecha de interposición del recurso con 6 años de servicio. Expone que durante el proceso calificatorio del período 2020-2021, se le notificó el acuerdo alcanzado por la Junta de Selección de Oficiales año 2021 contenido en una Resolución que, en lo que le afecta, acordó incluirle en lista de retiro a contar del 1 de enero de 2022.

Expresa que impugnó dicho acto a través de un recurso de reconsideración, el que fue rechazado por la Junta de Selección de Oficiales, que decidió mantener su inclusión en la lista de retiros. Ante tal acuerdo, el recurrente interpuso recurso de apelación, el que también fue desestimado, originando con ello la acción de protección en comento.

En su libelo, el actor alega que en ninguno de los actos administrativos mencionados se observa una fundamentación o motivación que permita entender el criterio utilizado por la Junta para incluirlo en lista de retiro, conculcando así gravemente los principios rectores de los actos administrativos. Además, califica la decisión impugnada de arbitraria, toda vez que no se conocen las motivaciones de la Junta ni el contenido de las actas de deliberación de la misma, que decide interpretar antojadizamente la forma en que según el Estatuto de las Fuerzas Armadas debe conformarse la lista de retiros.

Alega vulneración a su derecho de igualdad ante la ley, debido a que la selección sin justificación fáctica para ser incluido en lista de retiros constituye una discriminación arbitraria hacia su persona, y al derecho de propiedad sobre el cargo que ostenta en la institución militar. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto su inclusión en la lista anual de retiros, quedando, en consecuencia, en servicio activo.

La Fuerza Aérea de Chile solicitó el rechazo de la acción de protección. Expone que el recurrente fue objeto de una medida disciplinaria por permitir que otro Oficial copiara las respuestas de su prueba durante una evaluación, por lo que se le impuso la medida de un día de arresto militar, lo que implicó que quedara en Lista N° 2 de Oficiales, debido a que vio disminuidas sus calificaciones.

En ese contexto, expresa que la Junta de Selección de Oficiales año 2020-2021, al conocer sus calificaciones, y de conformidad a la facultad otorgada por el artículo 97 del Estatuto del Personal, acordó incluirlo en lista de retiro. Puntualiza que tal facultad es privativa de las Juntas de Selección, que son órganos con plenas atribuciones para valorizar o ponderar el desempeño funcionario.

Por último, menciona que el motivo de la inclusión en lista de retiros fue la aplicación de las normas contempladas en los artículos 118 y siguientes del Estatuto del Personal, las que facultan a incluir en lista de retiro a Oficiales que se encuentren en Lista N° 2 o incluso en Lista N° 1, en caso de no completar los cupos de retiro con aquellos funcionarios que cuenten con calificaciones deficientes.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección. El fallo constata que “la confección de la lista anual de retiros no sólo se forma con el personal que forzosamente deba ser eliminado de la institución con malas calificaciones, sino que también a aquellos que conforme a criterios y reglas dispuestas por la autoridad puedan afectar a cualquier funcionario de la institución, ello conforme a un estudio técnico elaborado a partir de las promociones que integran los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascensos y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de su carrera, de acuerdo a los años de servicio y necesidades institucionales”.

Agrega que el número de Oficiales que deban integrar la lista anual de retiros queda determinado en un Decreto Supremo, y que el artículo 121 del Estatuto previene que, si el personal calificado en Lista N° 3 no alcanza para completar los cupos de retiro, la diferencia se entera con personal de la Lista N° 2, que es donde se encontraba el recurrente.

La sentencia define a las Juntas de Selección como cuerpos colegiados a los que les corresponde el estudio, aprobación o modificación de las calificaciones del personal, al que además deben clasificar y formar la lista de retiro, decisiones que son soberanas, en cuanto a que sus apreciaciones no deben ser revisadas por organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses. Dicho eso, colige que no es la Corte de Apelaciones una instancia de revisión de lo decidido por dichas Juntas.

La Corte concluye que, no existiendo irregularidad en que el recurrente integre la lista de retiro, y por haber hecho uso la Fuerza Aérea de una facultad discrecional que está contemplada en la ley, ateniéndose dicha institución estrictamente a su tenor y a las disposiciones reglamentarias aplicables, sólo cabe rechazar el recurso de protección deducido.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 40.012-2021.

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