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Imagen: tiempo21.cl
Recurso de protección rechazado.

Para declarar vacante el cargo por salud incompatible no se requiere la evaluación previa del funcionario de parte de la COMPIN.

El recurrente alegó que su desvinculación no procedía, puesto que el certificado de la COMPIN calificaba su estado de salud como “recuperable”, pero se resuelve que la cesación del cargo por salud incompatible solo requiere que se constate el uso de licencias médicas prolongadas.

2 de febrero de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur en contra de ese órgano, por desvincularlo y declarar vacante su cargo por salud incompatible.

El recurrente señala que desde el año 2015 trabaja como conductor para el Servicio de Salud Araucanía Sur, específicamente en el Hospital de Villarrica. Indica que, mediante Oficio Ordinario el Director del Servicio informó que procedería a aplicar lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, tras considerar su situación como salud incompatible con el desempeño del cargo, esto por hacer uso de licencias médicas en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

Hace presente que la COMPIN, tras analizar su caso, emitió un certificado en donde señaló que su estado de salud es “recuperable”, por lo que la declaración de vacancia de su cargo no tendría lugar, al no cumplirse con los requisitos que para ello estipula el Estatuto Administrativo. Asimismo, califica de inexplicable la intención del Servicio de desvincularlo, toda vez que la misma institución propuso previamente su renovación de contrata, en base a sus calificaciones sobresalientes.

Por otra parte, alega que lo afirmado por el Director del Servicio de Salud en cuanto a haber intentado contactarlo por el prolongado ausentismo, con la finalidad de desarrollar un plan de retorno, no es efectivo.

Estima que la decisión adoptada por el recurrido es contraria al principio de estabilidad de las dotaciones de la Administración del Estado, y que vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución.

Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que declara la vacancia de su cargo, ordenando al recurrido que lo reincorpore de inmediato al Servicio.

El Servicio de Salud Araucanía Sur solicitó el rechazo de la acción de protección. Expone que el recurrente se desempeñó como conductor en la Unidad de Movilización en el Hospital de Villarrica desde el año 2015, y que en el año 2017 se integró como dirigente gremial a la FENATS hasta el mes de octubre de 2019. Señala que el actor no fue calificado durante ese período por ser representante gremial, y que lo mismo ocurrió en los años 2020 y 2021, esta vez por encontrarse con licencias médicas prolongadas.

Añade que, desde marzo de 2021, las licencias médicas presentadas por el recurrente se encuentran rechazadas y no fueron apeladas, salvo dos, que actualmente se encuentran aprobadas.

Por otra parte, puntualiza que la Contraloría Regional inició una investigación sumaria en contra del actor, por mal uso de vehículo fiscal, aplicándole una medida disciplinaria, con anotación de demérito de dos puntos. También asegura que el Servicio hizo todos los esfuerzos para tener comunicación con él, con el fin de analizar su situación de ausentismo, llegando incluso el Director del Hospital a enviarle una carta solicitándole el envío de un relato escrito de la situación de salud que le afectaba, comunicación que no fue contestada.

Refiere que, en abril de 2022, se declara la vacancia por salud incompatible, por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Aclara que el fundamento de la decisión adoptada se encuentra en lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo.

Por último, sostiene que, en el presente caso, se ejerció la facultad contemplada en el mencionado artículo 151, y acusa que el recurrente confunde los supuestos de salud incompatible de esa norma, con aquella que se refiere a la salud irrecuperable, regulada en el artículo 152 del mismo cuerpo normativo. De esta forma, concluye, la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, lo que fue corroborado por la toma de razón que hizo de ella la Contraloría.

La Corte de Temuco desestimó el recurso de protección. El fallo cita los artículos 151 y 152 del Estatuto Administrativo y desprende que, una interpretación armónica y sistemática de las normas citadas, permite entender que, si la declaración de la COMPIN a la que alude el actor es de recuperabilidad, “se está en una hipótesis de incompatibilidad de la salud con el ejercicio del cargo y en ese caso la desvinculación del funcionario no opera con el sólo mérito de la declaración, sino que debe ejercerse la facultad del inciso primero del artículo 151 del Estatuto Administrativo, siempre que concurran los demás requisitos reglados en la misma disposición”. De otra forma, colige, interpretar la norma como lo pretende la recurrente, esto es, que la facultad para determinar la desvinculación requiera de una declaración de salud irrecuperable de parte de la COMPIN, convertiría la norma en ineficaz.

La sentencia concluye que la resolución impugnada contiene fundamentos de hecho, tales como el tiempo de reposo, las patologías y especialmente lo determinado por la COMPIN, y tambien argumentos de derecho, que son el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 151 de la Ley N° 18.834, por lo que descarta la falta de motivación del acto administrativo.

En mérito de ello, al haber actuado el órgano recurrido ajustado a derecho, la Corte de Temuco resolvió rechazar el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N° 21.082-2022.

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