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Modificación al Código del Trabajo.

Proyecto de ley establece un permiso laboral en el caso de muerte del suegro o suegra del trabajador.

La iniciativa tiene como objetivo permitir a los trabajadores acceder a un permiso remunerado por 4 días hábiles en caso de fallecimiento de la suegra o el suegro.

3 de febrero de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Enrique Van Rysselberghe, modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer un permiso laboral en el caso de la muerte del suegro o suegra del trabajador.

El autor del proyecto de ley señala que la legislación actual establece que, en el caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.

Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.

En otras palabras, concluye que se consagra el beneficio para el trabajador de un permiso por fallecimiento de un familiar directo, en base a un lazo de consanguineidad directo (hijo, hermano y padres).

Sin embargo, observa que, pese a que el vínculo conyugal está reconocido, se deja fuera la posibilidad de que el trabajador pueda acceder al permiso laboral por cuatro días hábiles en caso de fallecimiento del suegro o suegra, una relación de parentesco directo derivado del matrimonio o el acuerdo de unión civil.

De esta forma, indica que se produce la situación de que un marido o esposa sólo pueda acompañar al cónyuge en el funeral de su padre o madre, apelando a la «compresión» de su empleador o, en algunos casos, haciendo uso de su feriado legal.

Considera que la situación antes descrita, no solo resulta una vulneración a los derechos del trabajador, al obligar a utilizar su feriado legal para otros fines que no son su descanso, sino que además va en directo perjuicio del núcleo familiar en una situación de dolor por la pérdida de un familiar directo, ya que el cónyuge, y por extensión los hijos, se ven limitados en su apoyo, acompañamiento y participación de los trámites legales y las ceremonias de exequias, al no contar con un permiso legal para estos fines .

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, quedando de la siguiente forma:

«Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, padre, madre, suegro o suegra del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.»

El artículo 66 establece lo siguiente:

“Artículo 66.- En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15.700-13 y siga su tramitación aquí.

 

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  1. Buena idea …pero lamentablemente tienen que pasar años para que esto suceda …nunca pueden sacar un proyecto en meses….pensé que ya era realidad pues falleció mi suegro pero nada ..mi marido tiene que pasar sus penas y yo al trabajo …que mal