Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.
TPP11, CUARTA PARTE: sobre la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual está regulada en el Capítulo 18 del tratado. Al tenor de sus disposiciones, las partes están obligadas a protegerla, aunque poseen un amplio margen para adoptar la legislación que consideren adecuada, siempre y cuando no contravenga al tratado. Regula aspectos relativos a las marcas, patentes, diseño industrial, productos farmacéuticos, ciberespacio, etc.

En esta cuarta parte de la serie dedicada al TPP11 abordaremos el Capítulo 18 del tratado, titulado “Propiedad Intelectual”, que prescribe que la protección de los derechos de propiedad intelectual estará orientada a la promoción y transferencia de tecnologías, para así procurar que las partes obtengan beneficios recíprocos que contribuyan al bienestar de la sociedad. No obstante, se deberán tomar medidas en caso de que el ejercicio de estos derechos redunde en un detrimento del comercio.
Prescribe que las partes tienen libertad para establecer una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual y para elegir el mecanismo que consideren adecuado para implementar las disposiciones del Capítulo, siempre que no contravengan el texto del tratado. En cualquier caso, deberán procurar de que la legislación atinente esté disponible de manera accesible para los ciudadanos que deseen consultarla, así como toda la información relativa a las solicitudes de marcas, patentes, diseños, etc.
Al igual que en los demás Capítulos la cooperación juega un rol preponderante sobre todo en lo relativo al intercambio de información sobre marcas y otros, siendo necesarias para este fin las oficinas de patentes. Además, establece criterios para registrar signos registrables, marcas colectivas y marcas notoriamente conocidas.
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