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Publicidad sesiones Consejo Regional y Concejo Municipal.

Ley N° 21.534, sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales.

Consagra la obligación de transmitir simultáneamente (en tiempo real) las sesiones públicas celebradas en los Consejos Regionales y los Concejos Municipales.

4 de febrero de 2023

Con fecha 31 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.536, sobre “sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales”.

El proyecto fue ingresado en julio de 2022, bajo los Boletines refundidos N° 14250-06 y N° 14266-06 con el boletín N° 15123-06, de los senadores Álvaro Elizalde, Loreto Carvajal y José Miguel Insulza, de los exsenadores Carlos Bianchi y Rabindranath Quinteros; de los senadores Francisco Chahuán, Juan Castro y David Sandoval y del exsenador Carlos Bianchi; y del senador Enrique Van Rysselberghe.

La ley N° 21.534 consta de dos artículos. El artículo 1° modifica la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para agregar al artículo 37 un inciso cuarto nuevo, que consagra que las sesiones públicas del Consejo Regional serán transmitidas por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz de forma simultánea, sesiones que serán grabadas, las que además deberán publicarse en la página web institucional y/o otras plataformas de libre acceso a Internet dentro del plazo de 72 horas siguientes a su celebración, y que deberán estar a disposición todo interesado por el plazo mínimo de 3 años.

El artículo 2° incorpora al artículo 84 de la ley N° 18.695, orgánica de municipalidades, un inciso sexto nuevo, que consagra que las sesiones públicas del Concejo Municipal serán transmitidas por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz de forma simultánea. Además, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o otras plataformas de libre acceso a Internet dentro del plazo de 72 horas siguientes a su celebración. Del mismo modo, deberán estar a disposición por el plazo mínimo de 3 años.

Finalmente, se establece que la ley entrará en vigencia 2 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 31 de marzo de 2023.

Cabe señalar que, sometida esta iniciativa legal al control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional resolvió no emitir pronunciamiento sobre los artículos señalados, dado que las disposiciones controladas no revisten carácter orgánico constitucional, en tanto se refieren  a la publicidad de las sesiones de los respectivos Consejos Regionales y Municipales, publicidad que ya se encuentra previamente consagrada en las mismas leyes N° 19.175 y N° 18.695 y que, en su caso, son materias propias de leyes de quórum calificado, acorde con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución, pero no un asunto que incida en materias propias de ley orgánica constitucional.

Esa decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por declarar como propios de ley orgánica constitucional los agregados que se introducen al artículo 37 de la ley Nº 19.175 y artículo 84 de la ley N° 18.695, que incorporan materias relativas a la publicidad de las sesiones de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, respectivamente, lo que incide, precisamente, en materias propias de las leyes orgánicas constitucionales dispuestas en los artículos 113; 118, inciso quinto, y 119, inciso final, de la Constitución, al vincularse directamente con la organización y el funcionamiento de los Gobiernos Regionales y Comunales.

 

 

Vea ley N° 21534, historia fidedigna de la ley N° 21.534, tramitación expediente ante el Tribunal Constitucional Rol N° 13.833 y sentencia.

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