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Protección de datos personales.

TEDH confirma sentencia de trabajador que fue despedido por manipular el dispositivo GPS de un vehículo de su empleador.

El Tribunal de Apelación no pudo haber hecho más, teniendo en cuenta que fue llamado a pronunciarse únicamente sobre los motivos del despido del demandante. Así, llevó a cabo un minucioso ejercicio de equilibrio entre el derecho del demandante al respeto de su vida privada y el derecho de su empleador a garantizar el buen funcionamiento de la empresa, teniendo en cuenta su fin legítimo perseguido, a saber, el derecho a controlar su gasto.

4 de febrero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida por un trabajador que fue despedido por manipular los datos GPS de un vehículo de su empresa.

El demandante ingresó a trabajar como representante médico en una compañía farmacéutica, la cual implementó un sistema para reembolsar los viajes laborales de sus empleados y para medir las distancias recorridas en los vehículos de la empresa. Para este fin debían utilizar una aplicación que registraba todas las salidas y actividades llevadas a cabo, utilizando para ello los datos personales. Posteriormente la empresa instaló dispositivos GPS para cumplir su cometido.

No conforme con esta medida, el demandante presentó una reclamación ante la autoridad administrativa alegando que el sistema de geolocalización, introducido por su empleador, vulneraba la normativa sobre protección de datos. No obstante, fue rechazada. Posteriormente fue despedido pues los datos recabados de su vehículo dieron cuenta que utilizó kilómetros para realizar viajes personales que no fueron reembolsados.

Impugnó el despido en sede judicial. Su pretensión fue rechazada en primera y segunda instancia, por lo que entabló una demanda contra Portugal en estrados del TEDH. Adujo una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) a los empleados no se les permitió desactivar el sistema de geolocalización, que funcionaba las 24 horas. En consecuencia, el registro fue sistemático y permanente y permitió obtener datos de geolocalización durante el horario de trabajo del demandante y fuera del mismo, invadiendo sin duda su vida privada. Además, los datos de geolocalización relativos a las distancias recorridas habían servido de base para su despido, medida que sin duda tuvo graves repercusiones en su vida privada”.

Agrega  que “(…) sin embargo, el demandante no impugnó la resolución dictada en sede administrativa respecto de su denuncia relativa a la instalación del dispositivo GPS en su vehículo de empresa, de la que había sido debidamente informado, y que pudo haber impugnado en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales. También se había informado al solicitante de que cualquier vehículo que se le proporcionara estaría equipado con un dispositivo GPS. Voluntariamente firmó el documento pertinente, que dejaba claro que el sistema estaba destinado a controlar las distancias recorridas en el curso de las actividades de los empleados”

Comprueba que “(…) el Tribunal de Apelación no pudo haber hecho más, teniendo en cuenta que había sido llamado a pronunciarse únicamente sobre los motivos del despido del demandante. Así, llevó a cabo un minucioso ejercicio de equilibrio entre el derecho del demandante al respeto de su vida privada y el derecho de su empleador a garantizar el buen funcionamiento de la empresa, teniendo en cuenta su fin legítimo perseguido, a saber, el derecho a controlar su gasto. Por lo tanto, el Estado no sobrepasó su margen de apreciación en el presente caso”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la sentencia del Tribunal de Apelación no se basó únicamente en los datos de geolocalización sino en una combinación de pruebas que incluían el expediente disciplinario, el informe técnico elaborado por una empresa informática y las declaraciones de las partes y sus testigos. El demandante también tuvo la oportunidad de impugnar su despido ante los tribunales nacionales, presentando los argumentos y las pruebas que consideraba pertinentes para su defensa. La sentencia había estado debidamente motivada, en términos de hecho y de derecho”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 26968/16.

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  1. Buena Resolución, acá en Chile y Latinoamerica, se confunde la probidad con la vida privada, lo que permite el abuso y la corrupción generalizada, pública y privada, amparándose en los Derechos humanos, pero cuando se aplique Justicia verdadera, las relaciones entre empresa y trabajadores, mejorará.