Recurso de nulidad rechazado.
Obtener la georreferencia de un domicilio para solicitar una orden de entrada y registro, no es un acto autónomo que vulnera el debido proceso.
Las coordenadas del sistema de posicionamiento global, son un hecho público y notorio, por lo que su obtención no lesiona la inviolabilidad del hogar si se utilizan como referencia para ingresar e incautar especies del delito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a un imputado como autor de los delitos de tráfico de drogas, cultivo de cannabis, porte ilegal de armas y almacenamiento ilegal de municiones.
En su libelo, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al considerar que, durante el desarrollo de la investigación y el juicio, sus garantías del debido proceso fueron vulneradas. Argumenta que el procedimiento de entrada y registro de su domicilio, en abril del año 2020, excedió los márgenes del artículo 208 del Código Adjetivo, esto, pues se ingresó a lugar distinto del autorizado por el juez, al obtener los funcionarios policiales las coordenadas geodésicas de forma previa y sin autorización judicial, sustentados únicamente en escuchas telefónicas realizadas de manera autónoma. En tales escuchas, la policía dice dar cuenta de que en el lugar ingresado se almacena droga, plantas de marihuana, armas de diverso calibre y sus municiones, hechos que correspondía corroborar dentro de los límites que la inviolabilidad del hogar otorga al recurrente; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia respecto de los delitos relacionados con las armas, y pide a la Corte que ordene realizar un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
La Corte Suprema desestimó la impugnación. El fallo señala que “(…) el fundamento del recurrente para sustentar la causal principal hecha valer no se relaciona con algún medio de prueba que se haya obtenido con inobservancia de garantías fundamentales. El reproche planteado guarda relación, en primer lugar, con la obtención de coordenadas de posicionamiento global por parte de un funcionario policial, de manera autónoma y sin dejar constancia de aquello en la carpeta investigativa; y, asimismo, que dichas coordenadas no fueron lo suficientemente precisas al momento de pedir la correspondiente orden de entrada y registro que culminó con la incautación de los elementos incriminados”.
Temas
Te puede interesar

Declaración de indignidad acogida.
Procede declarar indigna para suceder a ex cónyuge y autora material del homicidio de su padre.

Reclamo de ilegalidad desestimado.
Multa de COCHILCO a Minera Escondida por no informar oportunamente contratos de exportación se ratifica por la Corte de Santiago.

Corte Suprema Argentina.
Información contenida en Internet respecto de una persona pública en relación a un suceso de interés público, aunque haya ocurrido hace muchos años, debe ser de libre acceso para la población.

