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Argentina.

Autorización para que los hijos viajen con su padre al extranjero de vacaciones y que la madre solicitó revocar es desestimada: sus temores son infundados.

La progenitora no invoca ni, mucho menos, acredita situación concreta alguna que avale sus temores. Máxime si tal oposición resulta contradictoria con la postura que asumiera anteriormente, incurriendo así en forma manifiesta en la violación de la doctrina de los actos propios.

7 de febrero de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por una madre que se opuso a que sus hijos salieran de vacaciones al extranjero con su padre. En un principio dio su consentimiento, aunque después se arrepintió.

La recurrente autorizó, en sede judicial, que el padre de sus dos hijos viajará con ellos a México. El tribunal dispuso ciertas condiciones y recaudos que el progenitor debía cumplir para proteger los derechos de los menores, que se resumen en lo siguiente: garantizar la comunicación con la madre, respetar el tiempo del viaje (unas dos semanas) y regresar en la fecha estipulada.

No obstante, posteriormente se retractó alegando que “(…) no se ha plasmado en el acta de cierre de audiencia todas las precauciones y condiciones que han sido solicitadas y acordadas durante el desarrollo de la misma. Existe un temor amplio y fundado  de que el viaje a México sea perjudicial no sólo para ella, sino en especial para los menores, pues existe una gran posibilidad de que el padre quiera continuar con su intención de separarla de sus hijos y se radique en México”. Dedujo apelación para revocar la autorización conferida por el tribunal.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) frente a la existencia de un doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar la salida del país, debiendo resolver el juez solo en el caso de que un progenitor no otorgue su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo. Para ello se debe tener en cuenta el interés familiar y el consentimiento expreso cuando el hijo fuera adolescente”.

Agrega que “(…) el juez resolverá lo más conveniente para el interés familiar. Esto, en definitiva, consiste en asignarle al juez la facultad de analizar la razonabilidad de la petición efectuada o de la oposición según lo que más convenga al interés familiar. Entonces, en situaciones como la de autos, donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés superior del niño” y la Convención de los Derechos del Niño”.

Advierte que “(…) la progenitora no invoca ni, mucho menos, acredita situación concreta alguna que avale sus temores. Máxime si tal oposición resulta contradictoria con la postura que asumiera anteriormente, incurriendo así en forma manifiesta en la violación de la doctrina de los actos propios. La recurrente dedujo el recurso en estudio, ya no por “los recaudos y condiciones” antes invocadas, sino por un supuesto temor que no encuentra correlato en ninguna situación o elemento que acredite tal sospecha”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) partiendo de estas premisas, no cabe sino coincidir con el temperamento adoptado por el tribunal de primera instancia y la opinión del Ministerio Público de la Defensa de la instancia de grado y de esta Alzada, además de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dictaminado por la Defensora de Menores e incapaces de, en el sentido de desestimar las pretensiones de la recurrente”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 91248/2017.

 

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