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#consentimiento expreso

Imagen: ChatGPT/Elke

Opinión

El trabajador como titular de datos: el verdadero desafío de la Ley N° 21.719, por Carlos Bastidas

La opinión analiza cómo la Ley N° 21.719 endurecerá los deberes de las empresas en el tratamiento de datos personales de trabajadores, especialmente frente al uso de registros biométricos de asistencia, procesos de selección y antecedentes sensibles, advirtiendo que el cumplimiento ya no podrá descansar en cláusulas genéricas de consentimiento, sino en criterios de necesidad, proporcionalidad y respeto efectivo a la vida privada laboral.

24 de junio de 2026

imagen: media.licdn.com

No existió consentimiento alguno por parte de la afectada.

Gerente y empleado de empresa tributaria incurren en falsedad documental al falsificar contrato de prestación de servicios respecto a una contribuyente, resuelve un tribunal español.

El elemento subjetivo consiste en la concurrencia del dolo falsario pues los acusados al confeccionar el contrato incluyendo las firmas simuladas de la cliente, lo hace con conciencia y voluntad de alterar la realidad y de crear así un documento para acreditar el consentimiento de la cliente a los términos del contrato.

14 de noviembre de 2024

imagen: internautas.org

Tratamiento de datos personales cuestionado.

Justicia argentina rechaza amparo contra normativa que permitió al Estado tratar los datos personales de la población durante la pandemia del Covid-19.

En virtud de la normativa aplicable fueron recopilados, almacenados y transferidos datos objeto de la presente litis; mientras que se dispuso que aquellos datos “deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”, y consecuentemente, se ha dispuesto su baja y supresión definitiva e irreversible.

28 de noviembre de 2023

imagen: universoabierto.org

Argentina.

Portal de noticias debe indemnizar los perjuicios causados por ilustrar sus notas periodísticas con fotografías protegidas sin el consentimiento del autor.

La autoría de una obra intelectual no nace con su inscripción en el registro respectivo. Tal derecho nace y se fija en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y, por tanto, no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro. Una vez que el autor publica la obra, hecho que resulta indudable cuando la imprime o la distribuye por cualquier medio, se hace obligatorio su registro como requisito indispensable para su protección a los efectos patrimoniales.

03 de septiembre de 2023