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Recurso de casación acogido.

En el delito de maltrato animal no todo estado de desnutrición supone un menoscabo grave para la salud, resuelve el Tribunal Supremo de España que absuelve a los acusados.

La doctrina científica considera la desnutrición como una afección que se presenta cuando su cuerpo no recibe los nutrientes suficientes. Distingue muchos tipos de desnutrición, desde la desnutrición muy leve que no causa ningún síntoma, hasta la muy grave que puede ocasionar al cuerpo un daño permanente, e incluso la muerte.

7 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la pena de tres meses de prisión a tres acusados por el delito de maltrato animal y los absolvió.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que las lesiones que presentaron los animales al ingreso de la veterinaria luego de ser hallados por la policía cinco perros de raza galgo en un recinto cerrado de unos 20 metros cuadrados, sin posibilidad de salir de su interior ni resguardarse de la luz del sol, con deficiente atención a sus necesidades de agua y alimento y a sus necesidades higiénicas y sanitarias, no pusieron en riesgo su vida y tampoco se observó posteriormente en ellos sintomatología compatible con lesiones internas graves, por lo que no se configura el tipo penal que exige que el maltrato injustificado produzca lesiones que menoscaben gravemente la salud del animal, porque como bien lo ha manifestado la doctrina mayoritaria, la interpretación del término «gravemente» deberá realizarse acudiendo a criterios objetivos, que bien pueden ser los utilizados en el delito de lesiones contra las personas.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) no hay duda pues de que la omisión de los acusados produjo un menoscabo de la salud de los animales, sin embargo, el problema por tanto se centra en determinar qué ha de entenderse por lesiones que menoscaben gravemente la salud.”

En ese sentido, advierte que “(…) tomando como referencia el que se erige como concepto normativo básico en el delito de lesiones, el tratamiento médico o quirúrgico, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia. Ahora bien, ese único presupuesto abarcaría detrimentos de la salud que difícilmente soportarían el calificativo de graves, lo que exige un plus que dependerá de las circunstancias del caso. Este podrá venir determinado por diversos factores. Entre ellos, sin afán de fijar un catálogo exhaustivo, habrán de valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes. Sin olvidar que, si éstos últimos conllevan la pérdida de un sentido, órgano o miembro principal, necesariamente determinaran la imposición de la pena en su mitad superior.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la Audiencia Provincial, para calificar los hechos como integrantes de la conducta prevista en el art. 337.1 CP, se refiere a un resultado material de desnutrición de los animales, sin embargo, no todo estado de desnutrición supone un menoscabo grave para la salud. La doctrina científica considera la desnutrición como una afección que se presenta cuando su cuerpo no recibe los nutrientes suficientes. Distingue muchos tipos de desnutrición, desde la desnutrición muy leve que no causa ningún síntoma, hasta la muy grave que puede ocasionar al cuerpo un daño permanente, e incluso la muerte.”

Por tanto, “(…) un estado de desnutrición en sí mismo no implica necesariamente un menoscabo grave para la salud.”

Enseguida, manifiesta que “(…) el hecho probado no describe la gravedad de la desnutrición que presentaban los animales ni tampoco el alcance de las piodermas detectadas en dos de ellos, sin embargo, sí afirma con claridad que las lesiones que presentaban los animales a su ingreso, lesiones cutáneas (piodermas) y el estado de delgadez, no ponían en riesgo su vida y tampoco se observó posteriormente en ellos sintomatología compatible con lesiones internas graves.”

En consecuencia, razona que “(…) no puede afirmarse que el resultado lesivo sufrido por los perros propiedad de los acusados implicase un grave menoscabo de su salud, por lo que los hechos declarados no integran el tipo contemplado en el art. 337.1 CP.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación, por lo que anuló la sentencia de alzada y declaró la absolución de los acusados por el delito de maltrato animal.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°40-2023.

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