Argentina.
Autorización para que los hijos viajen con su padre al extranjero de vacaciones y que la madre solicitó revocar es desestimada: sus temores son infundados.
La progenitora no invoca ni, mucho menos, acredita situación concreta alguna que avale sus temores. Máxime si tal oposición resulta contradictoria con la postura que asumiera anteriormente, incurriendo así en forma manifiesta en la violación de la doctrina de los actos propios.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por una madre que se opuso a que sus hijos salieran de vacaciones al extranjero con su padre. En un principio dio su consentimiento, aunque después se arrepintió.
La recurrente autorizó, en sede judicial, que el padre de sus dos hijos viajará con ellos a México. El tribunal dispuso ciertas condiciones y recaudos que el progenitor debía cumplir para proteger los derechos de los menores, que se resumen en lo siguiente: garantizar la comunicación con la madre, respetar el tiempo del viaje (unas dos semanas) y regresar en la fecha estipulada.
No obstante, posteriormente se retractó alegando que “(…) no se ha plasmado en el acta de cierre de audiencia todas las precauciones y condiciones que han sido solicitadas y acordadas durante el desarrollo de la misma. Existe un temor amplio y fundado de que el viaje a México sea perjudicial no sólo para ella, sino en especial para los menores, pues existe una gran posibilidad de que el padre quiera continuar con su intención de separarla de sus hijos y se radique en México”. Dedujo apelación para revocar la autorización conferida por el tribunal.
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