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Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

Cobro de patente municipal a empresas de inversión que no ejerzan una actividad lucrativa secundaria o terciaria es improcedente, resuelve la Corte Suprema.

En artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales no establece el cobro de patente a actividades lucrativas genéricas, en atención al principio de tributación que impide gravar un patrimonio por el solo hecho que exista.

10 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó aquella de base, y en su lugar acogió una excepción en contra del título ejecutivo desestimando la demanda.

La Municipalidad de Chillán demandó ejecutivamente a una empresa dedicada al rubro de las inversiones. El municipio perseguía el cobro de $59.116.923.- adeudados por la demandada por concepto de patente municipal, en el período que abarca desde el primer semestre del año 2014 hasta el primer semestre del año 2019. El demandante acompañó como título ejecutivo, el certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal.

En su defensa, la ejecutada opuso las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva; el exceso de avalúo; la nulidad de la obligación, y la prescripción de la deuda. En síntesis, la actora refiere que su giro no está afecto al pago de patente, motivo por el que el certificado es nulo absolutamente, al infringir los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº3063.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución; decisión que fue revocada por la Corte de Chillán en alzada, que hizo lugar a la excepción de falta de requisitos del título y rechazó la demanda, al estimar que, “(…) el certificado que sirvió de título a la ejecución carecía de los requisitos para tener fuerza ejecutiva en relación a la demandada por ser ésta una sociedad de inversiones que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, no estaba afecta al pago de patente municipal”.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 23, 24 y 27 de la Ley de Rentas Municipales.

El recurrente sostuvo que, excluir a las sociedades de inversión del pago del tributo por el sólo hecho de ser tal, es un error que no considera la amplitud de la norma impositiva. A su juicio, la ley hace efectivo el gravamen respecto al ejercicio de cualquier actividad lucrativa, secundaria o terciaria, incluidas las actividades de inversión, destinadas a generar lucro y que califica como sujeto pasivo de la obligación. Añade que, la ejecutada no se encuentra en la única situación de excepción que previene la ley en su artículo 27, esto es, personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la Contraloría General de la República ha expresado que las sociedades de inversión pasiva sólo se encuentran gravadas en la medida que ejerzan una actividad de carácter secundario o terciario, pues el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales no grava todas las actividades lucrativas. En este sentido, el órgano contralor ha señalado que este tributo no apunta a determinadas formas de organización empresarial ni atiende al objeto social, precisando, además, que de la mención contenida en el inciso primero del artículo 24 del referido decreto, no puede entenderse que el legislador haya constituido a las sociedades de inversión en sujetos del tributo municipal con prescindencia del ejercicio efectivo de actividades gravadas, pues dicho precepto alude exclusivamente al domicilio”.

En virtud de lo anterior, el fallo agrega que, “(…) En ninguna de sus partes el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 establece que las actividades lucrativas, en forma genérica, deban pagar patente municipal, lo cual debe concatenarse con los principios de la tributación en virtud de los cuales un patrimonio no puede gravarse por el sólo hecho de que exista, menos aún puede imponerse una obligación tributaria por un hecho que no está definido en la ley”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) una sociedad de inversión que adquiere bienes solo con fines rentísticos, sin involucrar producción de bienes ni prestación de servicios, no incurre en el hecho gravado por el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que el recurrente no invocó la infracción a la norma decisoria, a saber, “(…) lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, norma de carácter decisorio y a la que debería atender esta Corte para resolver en el sentido que postula la reclamante. Al no hacerlo genera un vacío que no es posible subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mauricio Silva, quien instó por acoger el recurso de nulidad sustancial, al observar que, “(…) el argumento de los sentenciadores del fondo para revocar el fallo de primer grado y acoger, en consecuencia, la excepción de falta de requisitos del título para que éste tenga mérito ejecutivo, excede los márgenes fácticos planteados por la parte ejecutada para fundar la referida excepción”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº16973-2021, Corte de Chillán Rol Nº345-2020 y 2º Juzgado Civil de Chillán RIT C-3863-2019.

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