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Imagen: escuelainenka.com
Austria.

Es inconstitucional eximir completamente de la Ley de Protección de Datos el tratamiento de datos por parte de las empresas de comunicación con fines periodístico.

El Tribunal Constitucional Austriaco sostuvo que la exclusión de los medios de comunicación vulnera el derecho fundamental de la protección de datos.

14 de febrero de 2023

El máximo interprete constitucional de Austria declaró inconstitucional el artículo 9, apartado 1, de la Ley Austriaca de Protección de Datos (DSG), estableciendo que la derogación de la norma surtirá efectos a partir del 30 de junio de 2024.

El caso tiene su origen en una denuncia que una persona hizo ante la Autoridad Austriaca de Protección de Datos, cuya tarjeta de presentación no había sido tachada en un artículo y en imágenes de un registro domiciliario en la página de inicio de una empresa de medios. La autoridad de protección de datos rechazó las denuncias contra la publicación de datos personales por parte de los medios de comunicación por falta de competencia. El hombre se quejó del rechazo en el Tribunal Administrativo Federal, que solicitó al Tribunal Constitucional que examinara el asunto.

Tribunal Constitucional Austriaco al examinar el asunto consideró que la exclusión que establecía el artículo 9, apartado 1, de la DSG, que excluía de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la UE los datos periodísticos por parte de propietarios de medios, editores y empleados de una empresa de medios o medios era inconstitucional porque “la exclusión absoluta y completa -y por tanto indiferenciada- de la aplicación de todas las disposiciones (convencionales) de la LOPD así como del Capítulo II (Principios), III (Derechos del interesado), IV (Responsable y encargados del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros países o a organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperación y coherencia) y IX (normas para situaciones especiales de procesamiento) del RGPD (…) con fines periodísticos a las empresas de medios o servicios de medios contradice el requisito establecido en la Sección 1 (2) DSG de que la legislatura debe combinar el interés en la protección de datos personales con el interés de los propietarios de medios, editores, empleados de medios y empleados de una empresa de medios o medios servicio (en el sentido de la Ley de Medios) en el marco de su actividad periodística”.

En este sentido, afirmó el alto tribunal, que en “una sociedad democrática, los medios de comunicación juegan un papel central como «perro guardián» del interés público. La regulación (especial) del Art. 85 párrafo 1 GDPR también tiene en cuenta este hecho, según el cual la legislatura nacional debe promulgar una legislación que concilie «el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la libertad de expresión y de información, la libertad de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos». Para el procesamiento de datos personales que tiene lugar en el curso de la actividad periodística, la legislatura nacional debe prever, en consecuencia, desviaciones o excepciones de los capítulos del RGPD mencionados en el Art. 85 (2) del RGPD en la medida en que esto sea necesario para el desempeño del quehacer de los medios de comunicación y cuya correspondiente actividad periodística parece necesaria”.

De ahí que “el derecho fundamental a la protección de datos no permite primar la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales para actividades realizadas con fines periodísticos. El hecho de que las violaciones de la protección de datos a través del procesamiento de datos periodísticos a veces puedan combatirse ante los tribunales ordinarios de acuerdo con la ley de medios o las disposiciones del derecho civil no cambia el hecho de que es inconstitucional eximir en absoluto el procesamiento de datos periodísticos de las garantías especiales de protección de datos”.

 

Vea sentencia del Tribunal Constitucional de Austria.

 

 

 

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