Noticias

Delitos terroristas.

Informe de Amnistía Internacional evacuado a partir de visitas y entrevistas no puede ser equiparado a las pruebas generadas y filtradas en un proceso penal en que rige el principio de contradicción y el derecho de defensa.

En el hipotético caso de que hubiera existido torturas y que las declaraciones policiales se obtuvieran bajo las mismas, es preciso dejar sentado que la declaración condenatoria de la procesada no se efectúa en base a estas declaraciones policiales.

14 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a 24 años y medio de prisión a una miembro de una organización terrorista (ETA) por el delito de estragos terroristas.

La recurrente alegó que se falló vulnerando la tutela judicial efectiva, ya que no solo fue detenida bajo un régimen de incomunicación, respecto del cual no pudo disponer de un letrado de su confianza, sino que además con ocasión de torturas y malos tratos ejercidas por agentes policiales, la obligaron a declarar en su contra dos veces en el recinto policial en el que se encontraba, por lo que dicha prueba es ilegal, más aún si las torturas fueron acreditadas por Amnistía Internacional y por el Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa.

El máximo Tribunal advierte que “(…) la tortura encierra una contradicción insalvable con los fundamentos de cualquier sociedad democrática y, por consiguiente, la necesidad de una investigación exhaustiva que esclarezca la realidad de cualquier denuncia de malos tratos policiales es una exigencia que define el estándar de calidad de un Estado de Derecho. “

Prosigue el fallo señalando que, de acuerdo al TEDH “(…) en materia de denuncias de malos tratos, corresponde al solicitante sustentar la presentación de sus denuncias en pruebas prima facie apropiadas, pero cuando una persona es detenida por la policía en buen estado de salud y cuando se determina que presenta lesiones en el momento de su liberación, corresponde al Estado proporcionar una explicación plausible del origen de las lesiones, sin lo cual se aplica claramente el artículo 3 del Convenio. En este contexto, el Tribunal ha recordado constantemente que un examen médico apropiado constituye una salvaguardia esencial contra los malos tratos.”

Seguidamente, manifiesta que “(…) la inutilización de las pruebas generadas con vulneración de derechos fundamentales ha sido reiterada por una constante jurisprudencia de esta Sala.”

En ese sentido, y de acuerdo a la explicación del tribunal de instancia del porqué descarta que la imputada hubiera sido sometida a tortura, razona que “(…) en el hipotético caso de que hubiera existido torturas y que las declaraciones policiales hubieran sido efectuadas bajo las mismas, lo que sí es preciso dejar sentado es que la declaración condenatoria de la procesada no se efectúa en base a estas declaraciones policiales puesto que nunca fueron ratificadas en el Juzgado de Instrucción ni en el juicio oral, sino en base al documento manuscrito y elaborado de forma voluntaria por la procesada en la que reconoce haber participado en la colocación de los artefactos en Gijón. Y decimos que el documento ha sido elaborado de forma voluntaria porque el mismo no se hizo al día siguiente o varios días después de ser detenida, estando en prisión (como ha sucedido en algunos casos) sino bastante tiempo después de ser puesta en libertad.”

En relación a los informes del CPT y de Amnistía Internacional, refiere que no se puede cuestionar la trascendente misión asumida por el CPT y el relevante papel que Amnistía Internacional viene desplegando, sin embargo, “(…) una aceptación acrítica, in integrum, de los informes enfatizados por la defensa para justificar la existencia de torturas sobre la acusada es incompatible con el significado mismo de la función jurisdiccional.”

Lo anterior, ya que “(…) en el ámbito del recurso de casación, la propuesta de sustituir lo razonado en un informe suscrito por un organismo de aquella naturaleza por lo valorado en una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional no puede aceptarse con normalidad. Un informe confeccionado a partir de visitas y entrevistas con personas que contactan con aquellas entidades nunca podrá ser equiparado a un proceso en el que se practican actos de prueba filtrados por el principio de contradicción y el derecho de defensa. Afirmar la existencia de «pruebas médicas» -como hace el informe del CPT- que darían consistencia a las alegaciones de malos tratos, supone alterar la naturaleza predicable de aquellos informes y, lo que es más grave, subvertir el ámbito de conocimiento que cualquier sistema democrático reserva a los Jueces y Tribunales.”

En efecto, señala que “(…) narrar a funcionarios de un comité del Consejo de Europa o a representantes de una organización no gubernamental haber sido víctima de torturas, sevicias o tratos inhumanos es de una importancia vital no sólo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democráticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante. Sin embargo, una vez activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional por haber condenado a la imputada por un delito terrorista perpetrado en el año 1996.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°1018-2022.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *