Eutanasia.
Ley sobre muerte médicamente asistida no punible es inconstitucional en algunas de sus disposiciones, resuelve Tribunal Constitucional de Portugal.
El máximo interprete constitucional portugués consideró que algunas normas de la ley eran imprecisas lo que impedía una aplicación exacta de la ley.

El Tribunal Constitucional de Portugal declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones del Decreto Nº 23/XV de la Asamblea de la República, por el que se aprobó una nueva versión de la ley sobre muerte médicamente asistida no punible.
En el año 2021 la Asamblea de la República de Portugal aprobó el Decreto Nº 109/XIV por el que se reguló la muerte asistida no punible. Al examinar la constitucionalidad de la norma, el Tribunal Constitucional resolvió declarar inaplicable algunos de sus preceptos por violar el principio de determinación de la ley, los principios del Estado democrático de derecho y de la reserva de ley parlamentaria, así como la inviolabilidad de la vida humana, todos los cuales se encuentra asegurados en la Constitución Portuguesa.
Ante este resultado la Asamblea decidió aprobar un nuevo Decreto, el Nº 23/XV, que fijó el estatuto para la muerte asistida no punible. Esta norma, al igual que la anterior, fue objeto de un control preventivo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, a requerimiento del Presidente de la República.
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