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Estados Unidos.

Política de la ciudad que impide que las intervenciones policiales sean transmitidas en vivo vulnera la libertad de expresión al tenor de la Primera Enmienda.

El acto de grabar videos tiene derecho a la protección de la Primera Enmienda porque es una etapa importante del proceso de expresión que termina con la difusión de información sobre una controversia pública.

14 de febrero de 2023

La Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito (Estados Unidos) acogió parcialmente un recurso de apelación, en el que se pronunció sobre dos preguntas planteadas en sus estrados: 1- ¿la política de una ciudad que prohíbe la transmisión de videos en vivo de ciertas interacciones con las fuerzas del orden viola la Primera Enmienda? 2- ¿un oficial de policía que, durante una parada de tráfico, intentó impedir que un pasajero transmitiera en vivo el encuentro puede ser demandado con éxito por violar los derechos de la Primera Enmienda del pasajero?

Durante una fiscalización vial, un vehículo fue detenido para una inspección policial. Apenas detuvo la marcha el conductor comenzó a transmitir la interacción a través de la aplicación Facebook Live. Los policías intentaron coger el celular y advirtieron al fiscalizado que podía grabar pero que no estaba permitido transmitir el encuentro en vivo pues ello pondría en riesgo su seguridad. Le instaron a que se abstuviera de transmitir si es controlado nuevamente a futuro.

Tras el incidente, el conductor demandó a la policía y a las autoridades de la ciudad por “(…) supuestamente tener una política que prohíbe grabar y transmitir en vivo las interacciones de la policía, en clara contravención de la Primera Enmienda, la cual consagra la libertad de expresión”.

La demanda fue desestimada. El tribunal de distrito estimó que la política de la ciudad no vulnera la Primera Enmienda. En cuanto al policía, consideró que su actuar tampoco contravino la norma. No conforme con esta decisión, impugnó el fallo vía apelación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el gobierno local no puede ser demandado por un daño infligido únicamente por sus empleados o agentes, sino cuando la ejecución de la política o costumbre de un gobierno, ya sea hecha por sus legisladores o por edictos, representa la política oficial e inflige un daño que el gobierno como entidad es responsable. No obstante, la acusación del recurrente es plausible”.

Agrega que “(…) es una inferencia razonable que, en ausencia de una política, los dos oficiales no habrían tomado el mismo curso. Por la misma razón, ni esos oficiales habrían sabido de antemano que el recurrente enfrentaría el mismo trato si intentara transmitir en vivo a otro oficial en el futuro. El recurrente ha cumplido con la carga inicial de probar que la supuesta política restringe su discurso protegido, ya que la creación y difusión de información es una expresión protegida por la Primera Enmienda. El acto de grabar videos tiene derecho a la protección de la Primera Enmienda porque es una etapa importante del proceso de expresión que termina con la difusión de información sobre una controversia pública”.

Señala que “(…) a pesar de que la ciudad tiene un gran interés en proteger a sus funcionarios, no ha hecho lo suficiente para demostrar que su política promueve o se adapta a ese interés. Ese vacío tampoco lo llena el sentido común o la jurisprudencia. Por lo tanto, no podemos concluir, en esta etapa, que la política sobreviva al escrutinio de la Primera Enmienda. En cambio, sostenemos que el recurrente ha alegado plausiblemente que la ciudad adoptó una política de transmisión en vivo que viola la Primera Enmienda”.

En cuanto a la alegada responsabilidad del policía, comprueba que “(…) la inmunidad calificada protege al oficial a menos que se estableciera claramente en el momento de la parada de tráfico que prohibir a un pasajero transmitir en vivo su propia parada de tráfico viola la Primera Enmienda. Aquí, ningún precedente en este Circuito ni consenso de autoridad de los otros Circuitos establece que las acciones del policía fueran inconstitucionales. Por lo tanto, el tribunal de distrito acertó al desestimar la demanda contra él en su capacidad individual. Las doctrinas de inmunidad calificada y responsabilidad de Monell para los gobiernos locales reducen sustancialmente las posibilidades de reparación”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la aplicación fiel de las doctrinas conduce a resultados divergentes. Por un lado, el reclamo de capacidad oficial puede proceder. Ha alegado suficientemente que la ciudad tiene una política que prohíbe la transmisión en vivo de la propia parada de tráfico que viola la Primera Enmienda. Ahora debe demostrar que esta política existe. Y, si lo hace, la ciudad tendrá la oportunidad de probar que no viola la Primera Enmienda. Por otro lado, aunque supuestamente el oficial estaba actuando bajo la política que plausiblemente viola la Primera Enmienda, el reclamo contra él en su capacidad personal falla”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió lo siguiente: respecto a la pregunta 1, anular la orden del tribunal de distrito que declaró constitucional la política, aunque ordenó más procedimientos adicionales; en relación a la pregunta 2, confirmó la decisión del a quo respecto a que la inmunidad calificada sí ampara al policía que detuvo el vehículo pues los antecedentes no permiten acreditar que haya violado la Primera Enmienda.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito No. 21-1827.

 

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