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Imagen: El Desconcierto
A fin de proteger la biodiversidad de flora y fauna.

Corte Suprema evacúa informe sobre proyecto de ley que prohíbe ingreso y tránsito de vehículos por playa y dunas.

La iniciativa consta de 3 artículos permanentes la cual fue remitida a la Corte Suprema con el objeto que se pronuncie respecto de los dispuesto en su artículo 3°. Dicha disposición entrega competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones establecidas en el artículo 1° e imponer una multa, razón por la cual, el presente informe se extiende también a dicha norma, por ser ambas complementarias entre sí.

15 de febrero de 2023

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras del territorio nacional”, a fin de proteger la biodiversidad de flora y fauna; y que establece sanciones por incumplimiento, exceptuando a los vehículos que realizan labores de mantención o aseo, fiscalización, socorro, vigilancia y seguridad, entre otras actividades debidamente autorizadas. Informe que fue remitido, el lunes 13 de febrero, a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

La iniciativa consta de 3 artículos permanentes la cual fue remitida a la Corte Suprema con el objeto que se pronuncie respecto de los dispuesto en su artículo 3°. Dicha disposición entrega competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones establecidas en el artículo 1° e imponer una multa, razón por la cual, el presente informe se extiende también a dicha norma, por ser ambas complementarias entre sí.

El informe agrega que como se sabe, la fiscalización, control y supervigilancia del borde costero es una labor que se encuentra radicada en el Ministerio de Defensa Nacional, a través  de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Es este último organismo el que se vincula con cada una de las ramas de la Defensa Nacional y, en lo que nos interesa, con la Armada de Chile, cuyo servicio dependiente, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), ejecuta esta labor.

Añade que la jurisdicción de DIRECTEMAR está establecida en el artículo 6 del DFL 292 de 1953, fijando su extensión en tierra, en ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ríos navegables hacia tierra firme y caletas.

Para el máximo tribunal, en consideración a lo expuesto y, lo señalado en la moción parlamentaria, que amplía y explicita el objeto de protección a las dunas costeras, las que carecen de regulación específica, es que nos encontramos con una zona, donde no es claro que su fiscalización recaiga necesariamente en la autoridad marítima. Así, podríamos estar presencia de dunas costeras cuya extensión sobrepase el límite impuesto por DIRECTEMAR para el ejercicio de su jurisdicción, recayendo su  fiscalización en otros organismos, tales como Carabineros de Chile e inspectores municipales, quienes estarían habilitados legalmente para denunciar aquellas infracciones, contravenciones o faltas, de competencia de los Juzgados de Policía Local (proponen coherencia con lo propuesto en la moción parlamentaria bajo análisis).

El informe releva que, parece acertada la mención ‘organismos fiscalizadores’, que se hace en la moción, pues logra capturar las diferentes competencias de órganos implicados.

Afirma el pleno que respecto a la decisión de radicar estos asuntos ante los Juzgados de Policía Local, esto parece acertado, dada su estrecha vinculación local y experiencia en control de normas de policía y porque, en definitiva, son quienes conocen de las infracciones de tránsito.

Con relación a las multas propuestas en la moción parlamentaria (desde 4 UTM), la Corte Suprema advierte que no se ha establecido un monto máximo para la sanción pecuniaria que conlleva la infracción a la regla; el ‘desde’ que emplea la norma no entrega un límite establecido e impide conocer cuál es la real consecuencia de la conducta que se busca prevenir y en caso de transgresión, sancionar. Desde otro punto de vista, si la sanción es ‘desde’ tal entidad, el proyecto no ofrece criterio alguno para que pueda imponerse una sanción superior a dicha entidad ni establece elementos normativos para imponer, en concreto la sanción, tales como reiteración, reincidencia, entre otros.

Afirma que en estos términos, la sanción descrita en la propuesta del proyecto de ley no brinda seguridad jurídica ni satisface el principio de legalidad.

Para el tribunal pleno, el proyecto establece una infracción de tránsito para vehículos motorizados por circular en espacios en que podría ocasionarse daño a la biodiversidad de flora y fauna del borde costero. Sin embargo, se presenta como una ley autónoma y no como una modificación a la Ley de Tránsito, lo que conspira en contra del adecuado entendimiento por parte de los destinatarios de las normas y genera vacíos y problemas por ausencia de un régimen legal de base.

 

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