Noticias

Reclamo de nacionalidad rechazado.

Ante la renuncia voluntaria de la nacionalidad es necesaria la dictación de una ley para recuperarla, resuelve la Corte Suprema.

Reclamante renunció voluntariamente a la nacionalidad chilena en el año 2001 luego de adquirir la nacionalidad estadounidense, por lo tanto, en atención al inciso final del artículo 11 de la Constitución, su rehabilitación sólo podrá efectuarse por medio de una ley.

19 de febrero de 2023

El pleno de la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación por perdida o desconocimiento de la nacionalidad, interpuesto en contra de un oficio dictado por el Servicio Nacional de Migraciones.

Se dedujo reclamo de nacionalidad conforme al artículo 12 de la Constitución, para impugnar un oficio dictado por el reclamado, por el cual, dicha repartición habría negado lugar a una solicitud de eliminación de la anotación de renuncia a la nacionalidad chilena, por parte de la actora.

La reclamante, expuso que en el año 1992 contrajo matrimonio con un ciudadano norteamericano, motivo por el cual se trasladó a vivir a Estados Unidos, accediendo en septiembre del año 2001 a la nacionalidad estadounidense. Tras el fallecimiento de su cónyuge, decide avecindarse nuevamente en Chile, en calidad de extranjera con visa de permanencia definitiva. En dicho contexto, al concurrir en el año 2008 al Registro Civil para renovar su cédula de identidad, se le indicó que, conforme la Ley N°20.050, debía renunciar a la nacionalidad chilena, acto que materializó con fecha 28 de marzo de 2008.

Añade que, en el año 2017 se asentó junto a su hijo en Estados Unidos, para que éste cursara la enseñanza secundaria, pero al no poder regresar a Chile producto de la pandemia, perdió su visa de permanencia al haberse ausentado por más de un año, todo lo cual trae aparejada una situación migratoria irregular que complejiza su empleabilidad y el acceso a derechos de seguridad social en Chile.

Por lo anterior, refiere que si bien no ha solicitado un pronunciamiento de nacionalidad a la autoridad migratoria, por oficio de fecha 20 de julio de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones se negó a la eliminación de la anotación de renuncia, motivo por el cual deduce esta acción para que se le rehabilite su nacionalidad chilena, invocando la Declaración Universal de los Derechos Humanos para afirmar que toda persona tiene derecho a la nacionalidad, y nadie puede ser privado de su derecho a cambiarla.

El máximo Tribunal desestimó el reclamo de nacionalidad, luego de razonar sobre el número 1 del artículo 11 de la Constitución, y el carácter voluntario que posee la renuncia cuando previamente la persona ha adquirido la nacionalidad en país extranjero.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) atendida la situación fáctica establecida y el claro tenor del inciso final del artículo 11 de la Constitución Política de la República, se aprecia que el pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones se limita a constatar una exigencia legal, para luego, sobre esa base, desechar la petición por improcedente. Así las cosas, no se evidencia un acto de autoridad por el cual se hubiere negado o desconocido la nacionalidad chilena, sino muy por el contrario, quien recurre reconoce haberla renunciado y pretende recuperarla, pero para ello se requiere de una ley, resultando improcedente obtener la rehabilitación por esta vía”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el reclamo de nacionalidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº155199-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *