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Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Citación a confesar deuda es un derecho del acreedor, resuelve la Corte Suprema.

La actora inició la gestión preparatoria antes de la entrada en vigor de la Ley Nº21.394 que modificó el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procedía dar lugar a la tramitación de la citación sin exigir un juicio declarativo previo.

19 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base negó lugar a la tramitación de una gestión preparatoria.

La actora citó a confesar deuda a uno de sus ex trabajadores para que reconociera adeudarle la suma de 264,01 UF, correspondiente a un mutuo de dinero entregado en el contexto de la relación laboral que los unió.

El tribunal de primera instancia no dio lugar a la tramitación, por estimar que previamente la solicitante debía iniciar un juicio declarativo que reconociera la acreencia; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al considerar que, “(…) sin perjuicio de que a la fecha de presentación de la gestión materia de autos, no se encontraba vigente la modificación introducida por la Ley N°21.394 respecto al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia con nitidez del texto de la solicitud, que es menester la substanciación de un juicio declarativo previo para acreditar la relación contractual y existencia de la obligación cuya ejecución se pretende preparar por esta vía, por lo que tal gestión resulta improcedente”.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostuvo que, interpuso con fecha 9 de diciembre de 2021 solicitud de citación a confesar deuda. Hace presente que con fecha 30 de noviembre de 2022 se publicó la ley Nº21.394 que modificó el referido artículo 435, estableciendo nuevos requisitos para su aplicación, sin embargo, dicha ley estableció que su vigencia se iniciaría al décimo día posterior a su publicación, por lo que el 9 de diciembre de 2022 el nuevo artículo 435 del Código de Enjuiciamiento Civil no se encontraba en vigor. Refiere que, al haber manifestado los jueces de fondo que es menester la substanciación de un juicio declarativo previo para acreditar la relación contractual y existencia de la obligación cuya ejecución se pretende preparar por esta vía, ha fallado aplicando erradamente la ley puesto que, tal como la ha expresado constantemente la Corte Suprema, el derecho del acreedor para exigir la comparecencia de su deudor ante el juez para reconocer su deuda, es un derecho absoluto del acreedor que carece de título, y el deudor, una vez debidamente notificado, tendrá las oportunidades procesales para oponerse al nacimiento del título ejecutivo y a su posterior cobro.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la decisión adoptada en estos antecedentes ha obviado que en la preparación de la vía ejecutiva los magistrados tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. En otras etapas del procedimiento ejecutivo les está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda por los motivos que dispone el legislador, pero no corresponde ejercitar tales atribuciones en la gestión preparatoria intentada. Valga advertir, por lo mismo, que nada obsta a que en el posterior juicio ejecutivo el deudor pueda oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, el pronunciamiento censurado no encuentra asidero en la regulación aplicable a la particular gestión iniciada por la actora e incurre en un error de derecho que influye substancialmente en lo decidido, al impedir su tramitación en un caso en que procedía dar curso a la gestión, según se infiere del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil previo a su nueva redacción introducida por la Ley N°21.394, motivo suficiente para prestar acogida al recurso de casación interpuesto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo ordenó dar curso a la tramitación de la gestión preparatoria por juez no inhabilitado.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Dobra Lusic, quien instó por rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) centrada la atención en los fundamentos planteados en la solicitud del caso sub lite, resulta ostensible, que la obligación cuyo reconocimiento se pretende en autos, emana de una relación contractual previa entre las partes, cuya existencia y efectos, debe ser materia de un procedimiento de lato conocimiento que la establezca, lo que no se condice con la naturaleza del procedimiento incoado, que requiere de una certeza en torno a la existencia de una obligación preexistente”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº71483-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº11711-2021.

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