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#GESTION PREPARATORIA

Imagen: ChatGPT/Elke

Casación acogida.

Corte Suprema revoca rechazo de demanda ejecutiva y reafirma que cheque protestado puede adquirir mérito ejecutivo tras gestión preparatoria

El máximo tribunal concluyó que los jueces no pueden impedir de oficio la tramitación de una demanda ejecutiva por estimar que la causal de protesto no habilita la vía ejecutiva, cuando el cheque ha cumplido los requisitos previstos en el artículo "434 N°4 del Código de Procedimiento Civil" y en los artículos "22" y "33" de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

01 de junio de 2026

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Código Orgánico de Tribunales.

Fallo que no cumplió con norma sobre acuerdos al no alcanzarse un fundamento común de los ministros en apoyo de la decisión, se anula por la Corte Suprema.

Dejó sin efecto lo obrado desde la dictación de la resolución que decidió confirmar la resolución de primer grado, atendido que ha existido un grave error de procedimiento, ya que, si bien hubo acuerdo sobre la parte resolutiva de lo decidido, no se cumplió con el segundo requisito copulativo, esto es, que hayan estado de acuerdo con al menos un fundamento común para apoyar la decisión.

13 de diciembre de 2024

Imagen: todojuicio.cl

Invalidación de oficio.

Es improcedente el cobro judicial de un pagaré cuya acción cambiaria fue reconocida como prescrita por el ejecutante durante la gestión preparatoria.

La magistratura no incluyó en su decisión ningún razonamiento, respecto al propio reconocimiento que el ejecutante hizo en cuanto a la prescripción del documento, y ordenó sin más continuar con la ejecución, circunstancia que no pasó desapercibida para el máximo Tribunal, que invalidó de oficio el fallo recurrido luego de verificar la existencia del vicio de nulidad formal contenido en el Nº5 del artículo 768 del Código Adjetivo.

17 de enero de 2024

Imagen: PJUD.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Negativa a tramitar gestión preparatoria de citación al deudor a confesar deuda se confirma por la Corte Suprema. El recurrente no explica cuál sería el error de interpretación que denuncia.

El actor sólo se limitó a enunciar la infracción al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, no explicó en su libelo porqué la magistratura conculcó dicha norma al no dar lugar a la tramitación de una gestión preparatoria de confesión de deuda, ni de porqué -a su parecer- era innecesario un procedimiento declarativo previo para cobrar el monto adeudado.

29 de mayo de 2023

Exclusión testigos

Recurso de casación en el fondo acogido.

Tribunal debe dar curso a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, luego de que los jueces del fondo desestimaran tramitarla aplicando erróneamente una norma que no se encontraba vigente al momento de iniciarse la gestión, resuelve la Corte Suprema.

La solicitud de la gestión se presentó el 9 de diciembre de 2021, y la modificación del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil – que exige un antecedente escrito de la deuda que se cita a confesar – entró en vigor el 10 de diciembre del 2021, por lo tanto, el solicitante no se encontraba obligado a justificar por escrito ningún antecedente de la deuda pretendida.

25 de diciembre de 2022

Imagen: Pqs.pe

Recurso de casación en el fondo acogido.

Sólo la falsedad material puede invocarse como argumento para desestimar la gestión preparatoria de notificación de factura, resuelve la Corte Suprema.

Los jueces de fondo rechazaron la preparación de la vía ejecutiva por considerar que los servicios no se prestaron, acto vedado para el tribunal luego de la última modificación al artículo 5 de la Ley N°19.983, que sitúa este hecho como parte de las excepciones a discutir en el juicio ejecutivo y no en la gestión preparatoria.

29 de septiembre de 2022

Si no se solicita en la demanda no se puede conceder un derecho sólo con las pruebas acompañadas, en aplicación del principio de congruencia.

Fallo dividido.

En la preparación de la vía ejecutiva el tribunal tiene competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere, resuelve la Corte Suprema.

Mientras que en el procedimiento ejecutivo le está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda, al tenor de lo que prevé el artículo 435 del CPC y el deudor oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación.

24 de septiembre de 2022