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Imagen: atentos.cl
Ley N° 19.496.

Administradora de estacionamientos transgrede la Ley del Consumidor al no exhibir en sus dependencias el listado de derechos y obligaciones del consumidor y declarar que no se hacía responsable de la pérdida de pertenencias de sus clientes.

Además, la fiscalizadora del SERNAC constató que el cobro por el servicio era redondeado al alza, práctica que se encuentra expresamente prohibida.

23 de febrero de 2023

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la administradora de estacionamientos del Mall Plaza Antofagasta, por infringir la Ley del Consumidor, al no informar el listado de derechos y obligaciones legales, y no contar con medidas de seguridad básicas en la prestación del servicio.

La Dirección Regional de Antofagasta del SERNAC interpuso denuncia infraccional contra la administradora de estacionamientos mencionada, en base a la fiscalización en terreno efectuada por uno de sus funcionarios, el cual constató que el proveedor de servicios incumplía el deber de información veraz y oportuna, el de seguridad en el consumo, además de prestar un servicio negligente.

La fiscalizadora dio cuenta en el acta de fiscalización que la denunciada no exhibía el listado de derechos y obligaciones legales en todas las entradas a los estacionamientos del centro comercial. Además, constató que, a propósito del servicio de casilleros para guardar pertenencias, se indicaba en letra pequeña que no se hacían responsables por las pérdidas de los objetos guardados en caso de pérdida de llaves.

Por otra parte, evidenció que la denunciada omitió informar el horario de apertura y cierre del estacionamiento, así como tampoco contaba con las medidas de seguridad mínimas para evitar la perpetración de ilícitos en ese lugar, puesto que contaba con cámaras de seguridad, las cuales estaban dispuestas para grabar el sector de cajeros, mas no para el cuidado de vehículos. Junto a ello, dio cuenta de que, si bien existía un punto de extinción de incendios, este no contaba con los insumos en su interior.

Lo anterior, afirma el Servicio, configura una infracción a los artículos 3, inciso 1°, letras b) y d)y 15 A N° 5 y 6 de la Ley N° 19.496, por lo que solicita que se condene al proveedor denunciado al pago del máximo de multas contempladas en ese cuerpo legal.

La administradora de estacionamientos solicitó el rechazo de la denuncia infraccional. Sostiene que no es efectiva la ocurrencia de los hechos descritos en el acta, y afirma que la empresa siempre se ha preocupado de cumplir todas las exigencias que establece el ordenamiento jurídico vigente y especialmente la Ley del Consumidor. Agrega que, en las visitas inspectivas que realiza Carabineros de Chile, han demostrado la permanente preocupación por dar cumplimiento a dichas exigencias legales, por lo que califica su actuar de diligente.

Por otro lado, indica que no existe texto expreso en la ley que señale que por el sólo hecho de supuestamente incurrir en una infracción se configure responsabilidad para el proveedor denunciado, y que de ello se desprenda un actuar culpable. Este último elemento, alega, debe probarse, al tenor del artículo 23 de la Ley N° 19.496.

El Juzgado de Policía Local hizo lugar a la acción contravencional. El fallo señala que, en especial consideración al acta de fiscalización suscrita por la funcionaria del Servicio Nacional del Consumidor de Antofagasta, se tiene por acreditada la infracción a las disposiciones antes citadas por el SERNAC.

En efecto, indica la sentencia, que el proveedor incurre en infracción a los artículos 3°, inciso 1°, letras b) y d) y 15 A N° 5 y 6 de la Ley del Consumidor, al no exhibir en sus dependencias el listado de derechos y obligaciones establecidos en la ley; al informar el redondeo de tarifa al alza; declarar una eximición de su responsabilidad por pérdida de pertenencias de los consumidores en sus casilleros; no informar el horario de funcionamiento de los estacionamientos; y no contar con medidas de seguridad mínimas para evitar la producción de ilícitos en el sector de estacionamientos.

Finalmente, el Tribunal estima que “el acta de fiscalización y los fundamentos de la denuncia resultan ser categóricos, y evidencian infracciones a la normativa que rige el consumo y a los principios que la inspiran, por lo que si no se toman las medidas necesarias para que dichas dependencias importen un cuidado para los bienes de los consumidores y un desplazamiento sin riesgos para la integridad física de los clientes que ingresen a los estacionamientos, se estará prestando un servicio de manera negligente, poniendo en riesgo la integridad física de los usuarios del servicio”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia interpuesta por el SERNAC, condenando a la administradora de estacionamientos denunciada al pago de una multa ascendente a 20 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Antofagasta Rol N° 145-2022 y 3° Juzgado de Policía Local de Antofagasta Rol N° 11450-2021.

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