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Imagen: eluniversal.com.co
Recurso de protección rechazado.

Recalculo de la pensión de vejez debe considerar las variaciones positivas y negativas que sufra la cuenta de ahorro individual del pensionado, por lo que la reducción del monto mensual percibido por éste se ajustó a derecho.

La Corte estima que los argumentos esgrimidos por el actor en su libelo apuntan más a criticar el funcionamiento del sistema de pensiones chileno, que a analizar si existe una errada aplicación de la normativa en el caso concreto.

24 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un pensionado en contra de la AFP Cuprum, por recalcular y bajar el monto de su pensión de vejez.

El actor señala que en octubre de 2021 recibió un correo electrónico de la AFP, que le informó el recalculo y disminución de su pensión mensual de vejez, debido a una pérdida que sufrió el fondo donde mantiene sus ahorros previsionales. En el mes de septiembre del mismo año percibió $903.450.-, mientras que en octubre $699.455.-

Agrega que, si bien la actividad llevada a cabo por las administradoras de fondos de pensiones está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, ello no ocurre con el manejo de las inversiones, lo que se cumple sin la intervención de los afiliados, a los que tampoco se les informan los resultados de esas operaciones.

Enseguida, critica el sistema de pensiones porque en Chile no hay otra actividad que tenga la facultad de traspasar a terceros las pérdidas que pueda sufrir en el manejo de los fondos que administran, por lo que en ese sentido las AFP son privilegiadas.

Estima vulneradas las garantías constitucionales de los números 1, 9 y 24 de la Carta Fundamental, desde que la merma en su ingreso mensual ha afectado su integridad física y psíquica, lo que además lo obligará a retirarse de la institución de salud donde cotiza, y su derecho de propiedad.

Solicita que se ordene a la AFP que mantenga el monto de pensión percibido en el mes de septiembre, es decir, un mes antes de concretarse la disminución sufrida.

AFP Cuprum solicitó el rechazo de la acción de protección. Explica que el conflicto jurídico tiene su origen en la pretensión del actor de mantener inalterada su pensión de vejez luego del recálculo de la misma, la cual disminuyó, principalmente, por el retiro del 10% de sus fondos de pensiones, y por las pensiones ya pagadas durante el año anterior, además por la disminución del valor cuota del fondo E, todo lo cual corresponde a hechos objetivos que no pueden ser atribuidos a un actuar ilegal o arbitrario de parte de la AFP.

Lo ilegal habría sido que la Administradora de Fondos hubiere desatendido las fórmulas de cálculo establecidas en el DL 3.500, su reglamento y demás normas aplicables y mantuviera el monto nominal en UF de la pensión del recurrente, sin considerar los factores que explican la disminución de sus fondos.

Niega haber actuado en arbitraria o ilegalmente desde que se ha ceñido a cumplir un mandato legal expreso.

La Corte de Santiago desestimó al recurso de protección. El fallo señala que los antecedentes aportados al expediente digital por las partes no constituyen elementos de convicción suficientes para acreditar que exista algún acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, que prive al actor del legítimo ejercicio de sus derechos.

Así ocurre, porque del análisis de la normativa técnica contenida en el Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones y de lo dispuesto en el artículo 65 del DL N° 3500, “se aprecia que la recurrida ha actuado de conformidad a la legislación vigente, y que en el recálculo pertinente, se debe considerar todas las variaciones, positivas y negativas que mantenga la cuenta de ahorro individual del pensionado, apareciendo que la discusión que formula el protegido en su libelo apuntan más a críticas en cuanto al funcionamiento del sistema de pensiones chileno, que a analizar particularmente si existe una errada aplicación de la normativa jurídica y técnica en el caso concreto”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP Cuprum.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 40.678-2021.

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  1. ¿ cual es el valor de la tasa anual con la que cada año en diciembre la Superintendencia de Pensiones calcula la pension ? ¿ cual es el valor de para este año 2023 ?.

  2. A mí también me pasó, después de 1 año de pensión recibiendo 13,7 uf/mes, con el famoso recálculo me bajaron a 12 UF, habiendo mantenido, e incluso incrementado mi ahorro previsional y sin aumento de cargas, el argumento que me dan es que “bajó la tasa de interés “…, perdón????, creo que es un sistema abusivo y hacen lo que quieren con tu pensión, seguramente todo “ajustado a derecho” y por supuesto con el visto bueno de la superintendencia, solo queda rabia e impotencia..,AFP Habitat.