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imagen: saludonnet.com
Derecho a la vida y a la salud.

TC de Perú prohíbe fumar a propietario de un condominio para salvaguardar la salud de su vecina, una mujer hipertensa, medida que se mantendrá hasta que sea dada de alta.

Las personas que viven en edificios de departamentos, por las particularidades de la propiedad horizontal, deben orientar sus conductas a la buena convivencia, ya que se trata de viviendas que comparten espacios que, lo quieran o no, tienen cierta injerencia en la vida de todos los propietarios o poseedores que las habitan.

1 de marzo de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por una mujer hipertensa cuya salud estaba siendo dañada por el actuar negligente de unos vecinos que vivían en el mismo condominio, amparando sus derechos a la salud y a la vida.

La recurrente fue diagnosticada de hipertensión arterial por lo que su médico le prohibió expresamente exponerse al humo de cigarro. Sin embargo, no pudo cumplir con esta recomendación, ya que unos vecinos que habitaban el primer piso fumaban recurrentemente en la terraza del lugar. El humo que generaban se trasladaba al departamento de la afectada, ubicado en el segundo piso, impregnando todas sus habitaciones. Los vecinos no cesaron su actuar a pesar de haber sido informados de los padecimientos de la recurrente.

En vista de ello ésta demandó a sus vecinos para exigir que dejaran de fumar. Una que padecía cáncer se hizo parte como codemandante. En su contestación, los demandados adujeron que “(…) las mujeres no ha cumplido con probar los hechos que sustentan su pretensión, puesto que las recomendaciones médicas y demás medios probatorios adjuntados no demuestran una relación de causalidad entre el hecho que se les atribuye (fumar cigarrillos) y el peligro y daño a la salud que alegan las demandantes; enfatizan que lo único que demuestran los certificados médicos es que ellas sufren de determinadas enfermedades”.

La demanda fue acogida parcialmente en primera y segunda instancia. El ad quem modificó lo resuelto por el a quo en el extremo de dictaminar la prohibición temporal de fumar para los vecinos, aunque solo respecto a la mujer con cáncer. En este sentido, estimó que no podían fumar hasta que la afectada se recuperara completamente de su afección. Esta debía informar cada 3 meses “(…) si continuaba la proscripción médica de no exponerse al humo de tabaco, y para ello debía adjuntar un informe médico expedido por la autoridad competente”.

Contra esta decisión, la mujer diagnosticada de hipertensión accionó en sede constitucional para impugnar el fallo. Alegó una vulneración de sus derechos a la salud y a la vida.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducimos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Entonces, es evidente la necesidad de efectuar las acciones para instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida, lo que supone el tratamiento destinado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos, tratando, en lo posible, de facilitar al enfermo los medios que le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social”.

Agrega que “(…) las personas que viven en edificios de departamentos, por las particularidades de la propiedad horizontal, deben orientar sus conductas a la buena convivencia, ya que se trata de viviendas que comparten espacios que, lo quieran o no, tienen cierta injerencia en la vida de todos los propietarios o poseedores que las habitan. El tal sentido, es imprescindible que las reglas de convivencia se observen en estricto, a fin de no generar conflictos que puedan propiciar afectaciones a derechos fundamentales. En el presente caso, se trata de ponderar el hábito de fumar en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, frente al derecho constitucional a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida así como al derecho a la salud”.

Comprueba que “(…) se establece la vinculatoriedad de la Constitución, la cual se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares con el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre particulares. De manera que la fuerza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza reguladora de las relaciones jurídicas, se proyecta también a las establecidas entre particulares, por lo que cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado, que pretenda conculcarlos o desconocerlos, deviene inexorablemente en inconstitucional”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en atención al principio de prevención, en el presente caso corresponde que se determine una medida razonable destinada a garantizar los derechos de la recurrente, a fin de evitar menoscabo principalmente en su salud, dado que su condición médica puede convertirse en riesgosa si continúa, involuntariamente, como fumadora pasiva; sin que ello suponga un detrimento grave en el derecho al libre desarrollo de la personalidad delos fumadores. Atendiendo a lo uno y a lo otro, se dispone prohibir temporalmente fumar en las dependencias mientras se mantenga la prescripción médica de la recurrente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y hacer extensiva la prohibición de fumar al estado de salud de la recurrente. Así, la prolongación de la restricción estará supeditada a su evolución médica.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 23/2023.

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