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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Actividades extractivas primarias no pueden gravarse con el pago de patente municipal, resuelve la Corte Suprema.

El cobro de patente en estos casos carece de obligación, por ende, el respectivo título no posee fuerza ejecutiva, según el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

2 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente las excepciones opuestas en juicio ejecutivo.

La Municipalidad de Rengo demandó ejecutivamente a una empresa de inversiones, solicitando el pago de la deuda por patente comercial, ascendente a $129.782.256.- para los períodos que abarcan entre el primer semestre del año 2002, al primer semestre del año 2019. El municipio indica que la ejecutada tiene como giro comercial “actividades de apoyo a la agricultura y otras actividades relacionadas”, por lo que conforme al artículo 23 del D.L Nº3063, le corresponde el pago de patente municipal. Fundó su acción en los artículos 23, 24, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, invocando como título el certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal.

En su defensa, la actora opuso las excepciones de falta de requisito del título para considerarlo como ejecutivo, el exceso de avalúo, nulidad de la obligación, y prescripción de la acción de cobro. En síntesis, expone que la actividad que desempeña es primaria y no corresponde gravarla, asimismo, refiere que el certificado acompañado no es idóneo para acreditar la obligación intentada, y que, en el evento de serlo, ya ha transcurrido el plazo de prescripción para intentar su cobro, según el artículo 2521 del Código Civil.

El tribunal de primera instancia, declaró que atendido el giro de la deudora corresponde el cobro de patente municipal, y a continuación, desestimó las excepciones opuestas, acogiendo parcialmente la de prescripción, ordenando seguir con la ejecución en las cuotas que corren desde el primer semestre del año 2017 en adelante; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Rancagua.

En contra de este último fallo, la ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 23 y 25 del Decreto Ley N°3063, artículos 434 N°7 y 464 N°7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil, artículos 9 y 2 del Decreto Supremo N°484 del Ministerio del Interior y artículo 19 N°20 de la Constitución.

La recurrente sostuvo que, no está afecta al pago de patente municipal, pues ejerce actividades de carácter primario, con algunas otras que son complementarias al giro de agricultura, de modo que no se verifica el hecho gravado de impuesto municipal. Refiere que, en concordancia con la norma del artículo 23 del Decreto Ley N°3063 y artículo 2 de su reglamento, las actividades que desarrolla son aquellas de apoyo a la agricultura, venta al por mayor de materias primas agrícolas, alquiler de máquinas y equipos agrícolas sin operario, como giros complementarios a la agricultura y referidos a la liquidación y venta de las materias primas agrícolas, todo dentro del concepto de actividad primaria o extractiva.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) no se advierte que por su objeto social o giro comercial la ejecutada desarrolle actividades que no sean extractivas o primarias, sin que resulte acertado estimar que constituyen una de carácter terciario, como indica la sentencia recurrida, en tanto desarrolle algún proceso de elaboración del producto que, a su vez, implique la ejecución de labores que correspondan a una etapa ajena y diversa de trabajos propios de la agricultura, como lo sería el comercio y distribución de bienes y la prestación de servicios en general, como tampoco que se lleve a cabo la venta de estos productos al público en general en locales, puestos o quioscos. Sobre esto último, la ejecutante no rindió prueba alguna”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los sentenciadores incurrieron en los errores de derecho denunciados en el arbitrio en estudio, al afirmar que la actividad que realiza la recurrente está afecta al pago de patente municipal, infracción de ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues fue fundamento para desestimar la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que procedía acogerla, pues el certificado del secretario municipal que sirvió de título a la demanda, si bien cumple los requisitos formales para dar inicio a la ejecución, no da cuenta de una obligación que lo respalde, al no existir el hecho gravado que podría originar el cobro”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de base, acogiendo la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, desestimando la demanda presentada por el municipio.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº34013-2021, de reemplazo, Corte de Rancagua Rol Nº837-2020 y 1º Juzgado de Letras de Rengo RIT C-1372-2019.

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